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Vuelos: ANAC aclara descansos de pilotos y APLA asegura que JetSmart debió adecuarse

Tiempo de vuelos y descanso: ANAC precisó el alcance de la cautelar que suspendió el Decreto 378/25. APLA asegura que JetSmart debió volver al régimen anterior.

En pocas palabras

  • ANAC aclaró alcance de cautelar que suspendió flexibilización de tiempos de vuelos y descansos de pilotos.
  • APLA afirmó que JetSmart debió volver al régimen anterior tras la medida judicial.
  • El Decreto 378/25 había modificado límites de horas de vuelo y periodos de descanso.
Resumen generado por Thinkindot AI

La ANAC precisó el alcance de la cautelar que suspendió el Decreto 378/25, que había flexibilizado los tiempos máximos de vuelos y los períodos de descanso de las tripulaciones. Mientras el organismo dirigió su comunicación a las empresas con pilotos representados por APLA, el gremio aseguró que JetSmart debió volver a aplicar el régimen anterior. (La ANAC sancionaría a Flybondi)

La discusión excede el terreno gremial. Los límites de actividad y descanso inciden directamente sobre la programación de tripulaciones, disponibilidad de pilotos y organización de las operaciones de las aerolíneas.

Qué aclaró ANAC sobre los descansos de los pilotos

El comunicado oficial fue publicado el 31 de agosto, luego de que la Justicia hiciera lugar a la medida cautelar solicitada en la causa iniciada por Pablo Biró y APLA contra el Estado Nacional.

La decisión suspendió los efectos del Decreto 378/25 hasta que exista un pronunciamiento sobre el fondo, particularmente en lo referido a tiempos máximos de vuelo, períodos de servicio y descansos mínimos.

ANAC precisó que la comunicación se emitía para poner en conocimiento de las empresas cuyos pilotos se encuentran representados por APLA los alcances de la cautelar.

La redacción abrió una discusión respecto de qué ocurría con compañías cuyos pilotos cuentan con organizaciones sindicales propias. ("La crisis de la ANAC y sus consecuencias")

APLA asegura que JetSmart también debió volver al régimen anterior

JetSmart quedó en el centro de esa discusión. En julio, APLA había reclamado la intervención de ANAC al considerar que la low cost continuaba programando sus tripulaciones con parámetros derivados del Decreto 378/25 pese a la suspensión judicial.

Los trabajadores de JetSmart cuentan con la Asociación Sindical de Trabajadores de JetSmart (ASTJ), y desde ese espacio se había rechazado que la compañía estuviera incumpliendo la normativa.

Sin embargo, APLA aseguró ahora que JetSmart, a la que definió como la última que faltaba en Argentina, debió adecuarse nuevamente a la normativa anterior en materia de descansos de las tripulaciones y tiempos máximos de servicio.

Según el gremio que conduce Pablo Biró, el cambio quedó reflejado en una comunicación enviada por la propia aerolínea a sus pilotos.

Hasta el momento, JetSmart no difundió públicamente esa comunicación, por lo que la afirmación sobre la adecuación corresponde a la versión de APLA.

Aerolíneas Argentinas, American Jet y Andes, alcanzadas por APLA

La aclaración de ANAC también obliga a mirar la representación sindical dentro de cada compañía.

Entre las empresas con relaciones laborales documentadas con APLA aparecen Aerolíneas Argentinas, American Jet y Andes Líneas Aéreas, que mantienen convenios o acuerdos colectivos con la organización.

En esos casos, la comunicación de ANAC resulta directamente relevante para la organización de los tiempos de vuelo, servicio y descanso de los pilotos alcanzados por la cautelar.

Flybondi, en cambio, cuenta con la Asociación de Trabajadores Aeronáuticos de Flybondi (ATAF), organización propia que incluye entre sus representados a pilotos y trabajadores de otras áreas de la compañía. (Flybondi está contra las cuerdas)

APLA sostuvo que JetSmart era la última aerolínea que debía adecuarse, lo que implicaría que, en la práctica, el retorno al régimen anterior alcanzó al conjunto de las compañías.

Sin embargo, el comunicado público de ANAC no presenta una nómina aerolínea por aerolínea ni desarrolla expresamente esa interpretación.

Qué había cambiado el Decreto 378/25

El gobierno de Javier Milei aprobó el Decreto 378/25 en junio de 2025 como parte de la desregulación aerocomercial y derogó el régimen establecido por el Decreto 877/21. La norma estableció con carácter general los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros. (Transporte aéreo: Los tiros en el pie del gobierno de Javier Milei)

Entre los principales cambios, el máximo anual de vuelo para pilotos de transporte regular pasó de 800 a 1.000 horas, mientras que el descanso periódico se redujo de 36 a 30 horas cada 168 horas. También se modificaron criterios para computar tiempos de servicio y se habilitó a los operadores a implementar sistemas propios de gestión del riesgo asociado a la fatiga (FRMS).

ANAC avanzó posteriormente con directrices técnicas para implementar ese régimen mediante la Resolución 812/2025; mientra que APLA judicializó la reforma al considerar que la flexibilización podía afectar las condiciones laborales de los pilotos y comprometer la seguridad operacional.

La cautelar frenó, al menos provisoriamente, ese esquema. Y el caso JetSmart muestra que la discusión sobre su alcance no es únicamente jurídica: también determina cómo las aerolíneas pueden programar y utilizar a sus tripulaciones.

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