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El gobierno de Javier Milei reforma nuevamente el Código Aeronáutico

Gracias al gobierno de Javier Milei los dueños de una aerolínea y sus empleados podrán ser extranjeros

Sin duda, los puntos más relevantes entre los cambios son eliminar la obligatoriedad de que los dos tercios de los directores de las aerolíneas, así como su personal, sean argentinos.

En un comunicado, la Secretaría de Transporte explica que entre las medidas “se formaliza la eliminación del requisito de las 2/3 partes del directorio de nacionalidad argentina en la constitución de sociedades, que deseen operar en el sector aeronáutico. De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina. (Art.99)”. Es decir, se mantiene la obligatoriedad solo de que la residencia sea argentina, ya no la nacionalidad.

Una nueva reforma de Javier Milei

El otro punto sustancioso, incluido en el Decreto 338, es la modificación del Artículo Nº107 y la eliminación del Nº106. En el primero de los casos, el texto original del Código Aeronáutico, expresaba que las “aeronaves afectadas a los servicios deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los mismos o por razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera”. En la reforma actual, eso cambia: “La ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, en concordancia con el resto del Código Aeronáutico y las políticas de Cielos Abiertos, formalizando de esta manera, la eliminación de la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina”.

El Nº106 expresaba que en los “servicios de transporte aéreo el personal que desempeña funciones aeronáuticas a bordo deberá ser argentino. Por razones técnicas la autoridad aeronáutica podrá autorizar, excepcionalmente, un porcentaje de personal extranjero por un lapso que no excederá de dos años a contar desde la fecha de dicha autorización, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino”. El Decreto 338 directamente elimina el Artículo Nº106, “eliminando la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos”.

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