En el marco del 50° Congreso de Agentes de Viajes, Faevyt abordó temas clave para la actividad vinculados al marco legal, la fiscalidad y los derechos del consumidor. Expertos brindaron detalles sobre las nuevas disposiciones impositivas, los cambios en la normativa laboral impulsados por la Ley Bases y el DNU 70/23.
Congreso de Faevyt: aspectos legales e impositivos de las agencias de viajes
Faevyt develó los desafíos legales e impositivos que enfrentan las agencias de viajes. Singerman cuestionó los datos sobre el gasto en turismo internacional.
- Congreso de Faevyt: debates estratégicos, desafíos operativos y el llamado a profesionalizar el futuro
- 50º Congreso de Agentes de Viajes de Faevyt: entre la divulgación y lo motivacional
- Congreso de Faevyt: aspectos legales e impositivos de las agencias de viajes
- Congreso de Faevyt: "Los agentes de viajes no somos vendedores de pasajes, somos profesionales del turismo"
Asesores de Faevyt debatieron sobre los cambios y las normas impositivas vigentes para las agencias de viajes.
Asimismo, los profesionales develaron los desafíos que enfrentan las agencias de viajes ante la legislación vigente sobre protección de datos personales y responsabilidad comercial.
Además, se analizó la controversia por las estadísticas del turismo emisivo que publica el Banco Central.
Cambios y normas impositivas para las agencias de viajes
Marina Gonçalves, asesora impositiva de Faevyt, detalló que la RG 5685/2025 de ARCA sobre los anticipos del impuesto a las ganancias prevé nueve pagos anuales del 11,11% para personas jurídicas. Estos aplican para ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir de diciembre de este año, inclusive.
En el caso de las personas humanas y las sucesiones indivisas, hay un cambio clave: seguirán siendo 5 pagos del 20%, pero los resultados netos, deducciones y tramos del impuesto se actualizarán por el IPC entre julio y diciembre del año previo -vigente para anticipos correspondiente al período fiscal 2026-.
Asimismo, Gonçalves instó a las agencias de viajes a obtener el certificado MiPyme, que en el caso de las agencias de viajes el encuadre no se realiza por ventas, sino por cantidad de empleados, considerando el promedio de los últimos tres ejercicios.
El certificado MiPyme cuenta con los siguientes beneficios:
- IVA diferido –aplica para micro y pequeñas empresas; de hasta 7 y 30 empleados, respectivamente–.
- Cómputo del 100% del Impuesto a los débitos y créditos bancarios para la cancelación del Impuesto a las Ganancias o sus anticipos, no pudiendo trasladarse el remanente –aplica para micro y pequeñas empresas; de hasta 7 y 30 empleados, respectivamente–.
- Simplificación para solicitar el Certificado de No Retención de IVA.
- Pago a cuenta de Contribuciones Patronales (SIPA) –aplica a micro empresas hasta diciembre de 2025 inclusive–.
Cabe destacar que el certificado MiPyme se debe solicitar solo una vez, ya que su renovación es automática. La solicitud del certificado se realiza a través del Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) de ARCA. Los certificados emitidos a partir del 1º de abril cuentan con QR, y hasta el 31 de marzo de 2026 ambos modelos son válidos.
Gonçalves también destacó el proyecto de IVA Simple, que prevé:
- Declaración Jurada Única: se integrará el Libro de IVA, la determinación del impuesto y el saldo en una sola declaración.
- “Precarga” Sistémica: se implementará un sistema de precarga de datos en la declaración jurada.
- Optimización de Datos: se utilizarán los datos que ARCA ya tiene declarados por el contribuyente o terceros.
Además, cabe resaltar que el impuesto a los créditos y débitos bancarios tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, y luego se elimina el gravamen.
Entre las consideraciones ya vigentes, pero que valen mencionar, se destaca que a partir del 1° de abril rige el Régimen de Transparencia Fiscal que establece la discriminación obligatoria del IVA en la facturación que efectúe un Responsable Inscripto, así como en aquellas que este realice y donde deben discriminarse los Impuestos Nacionales Indirectos.
De igual manera, remarcó los tipos de facturación, destacando especialmente la “factura T”, que contempla un régimen especial para un sujeto del exterior al que se le vende hotelería en el país.
En el caso de la factura de crédito electrónica, cuando los emisores sean micro, pequeñas o medianas empresas y los receptores sean grandes empresas, a partir de diciembre se debe emitir nota de crédito cuando el monto total de la operación supere los $ 3,9 millones.
Desregulación, una reforma laboral en la actividad
Detallando que el DNU 70/23, la Ley 27.742 –“Ley Bases”– y los decretos sobre materia colectiva “nos retrotraen a un estatus jurídico previo a la Ley de Contrato de Trabajo”, Roberto Romanin, asesor legal de Faevyt, resaltó que se atraviesa un “escenario de inestabilidad jurídica, producto del nuevo régimen, y los operadores no saben qué normativa aplicar”.
Romanin, además, detalló los principales cambios que implementa la Ley Bases:
- Cambio en el período de prueba: establece un periodo de prueba de 6 meses, que podrá ampliarse a 8 meses en empresas de 6 a 100 empleados y a 12 meses en empresas con hasta 5 empleados.
- Protección de la maternidad: el período de prohibición se extiende desde 45 días antes del parto hasta 45 días después del parto (art. 177 LCT). En todos los casos se deben completar los 90 días de licencia.
- Justa causa de despido: se considera grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos.
- Despido discriminatorio: se establece una indemnización agravada, pero sin reinstalación.
- Registración laboral: las relaciones deben registrarse mediante un procedimiento simple, inmediato y expeditivo, utilizando medios electrónicos.
- Derogación de las multas: deroga las multas previstas en los artículos 8 al 17 y 120, inciso a), de la Ley Nacional de Empleo.
Protección de datos personales y del oferente
Sandra Arcos Valcarcel, abogada de Faevyt, destacó a la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina -25.326-, como un requisito fundamental que los profesionales deben cumplir e incorporar para unirse al Registro Nacional de Agencias de Viajes.
La normativa protege los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de estos. Los mismos refieren a información de cualquier tipo en relación con personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
De igual forma protege datos sensibles que revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Valcarcel, además, mencionó que, si bien aún no hay legislación vigente sobre la firma electrónica e Inteligencia Artificial en Argentina, las ramas del derecho vigente pueden aplicar en función de la utilización que se haga de la misma.
A su turno, Cinthia Cortés, asesora legal de Faevyt, destacó la Resolución 12/2024 de la Secretaría de Comercio sobre la publicidad de bienes y servicios ofrecidos por las agencias, que busca regular la información que brindan las agencias de viajes a sus pasajeros, en ocasiones insuficiente pese a la multiplicidad de canales.
Cortés explicó que “la falta de información al consumidor es un problema grave”, y que la información “debe incluir la vigencia territorial y temporal de los servicios ofrecidos”.
Otro de los puntos clave que abordó Cortés es el “Botón de arrepentimiento ”, previsto en los artículos 1110 y 1111 del Código Civil y Comercial. Al respecto, enfatizó que las agencias deben incluir la validez temporal –generalmente de 10 días–, de lo contrario, el usuario podrá reclamar un reembolso sin límite de tiempo.
Para cerrar, recordó que la ley 26.104 establece que quienes publiciten utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio, deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece.
Pablo Singerman reiteró sus críticas al Banco Central
El informe del Oea.Tur indica que el 49% de las agencias de viajes aumentaron sus ventas. Esta mejora se dio en el segmento emisivo, que aumentó para casi el 70% de las empresas consultadas, mientras que aquellas que operan receptivo sufrieron una caída del 40%. El turismo interno se mantuvo estable.
Un punto destacable es que en marzo de 2025 se registró un 17% más de agencias respecto al mismo mes de 2024. El número de agencias registradas asciende a 6.343.
Además de los datos expuestos, Singerman expresó que el Banco Central “sobreestima los gastos del turismo emisivo, porque nos adjudican consumos con tarjeta no presenciales en el exterior, apuestas online o servicios como Netflix y Amazon”.
Además, señaló que el organismo subestima el ingreso de divisas por turismo receptivo: “Muchos turistas extranjeros cambian sus divisas en el mercado paralelo, y eso no se refleja en las cuentas oficiales. Así, el rojo que muestra el Banco Central es artificial y enorme”.
Para dimensionar el problema reveló que la diferencia acumulada entre los datos del BCRA y los relevamientos del Indec -a través de la Encuesta de Turismo Internacional (ETI) y la balanza de pagos- asciende a más de US$ 25.000 millones entre 2017 y 2024.
Temas relacionados