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Transporte

Mendoza cambia las reglas del turismo aventura: qué pasará con los vehículos de apoyo

Mendoza avanza con una ley para regular vehículos de apoyo del turismo aventura, con 20 años de antigüedad y controles. ¿Sienta un precedente en transporte?

En pocas palabras

  • Mendoza avanza: se aprobó una ley para regular vehículos de apoyo en el turismo aventura, permitiendo unidades de hasta 20 años de antigüedad.
  • Zona gris resuelta: la normativa busca dar identidad jurídica a los vehículos que asisten operaciones turísticas en zonas de difícil acceso, clarificando su rol.
  • Precedente potencial: la iniciativa podría servir de modelo para otras provincias que enfrentan desafíos similares en la regulación del transporte asociado al turismo de naturaleza.
Resumen generado por Thinkindot AI

El turismo aventura en Mendoza podría incorporar una figura hasta ahora ausente de su legislación: los vehículos de apoyo utilizados para trasladar pasajeros, equipos y suministros, y asistir las operaciones en zonas de difícil acceso. El proyecto busca resolver una zona gris con impacto directo sobre los prestadores. (Suspenden por casi dos meses los vuelos Mendoza-Punta Cana)

La iniciativa, presentada por el senador sanrafaelino Leonardo Yapur, de la Unión Cívica Radical, ya obtuvo despacho favorable de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, y propone incorporar el artículo 71 bis a la Ley 9.086 de Movilidad Provincial.

Aunque uno de los datos que más llama la atención es que las unidades podrán tener hasta 20 años de antigüedad, el alcance del proyecto es mayor. La propuesta busca reconocer legalmente al “vehículo de apoyo” como una subclasificación dentro del servicio de transporte terrestre contratado turístico, con condiciones específicas para una operatoria que hoy no está expresamente contemplada.

Para los empresarios del segmento, la discusión involucra cuestiones sensibles: renovación de flota, costos, habilitaciones, seguros, seguridad operacional y capacidad de transportar al turista junto con el equipamiento necesario para desarrollar una actividad.

Turismo aventura: la zona gris que Mendoza busca resolver

La problemática parte de una característica propia del turismo de naturaleza y aventura: muchas experiencias se desarrollan lejos de los centros urbanos o en lugares donde llegar hasta el punto de inicio forma parte de la propia operación.

Rafting, trekking, mountain bike, actividades de montaña y otras prestaciones pueden requerir vehículos para transportar turistas y guías, trasladar balsas, bicicletas o equipamiento, llevar insumos y brindar asistencia durante el recorrido.

Sin embargo, el proyecto reconoce que la legislación provincial, pese a regular la habilitación y funcionamiento de los prestadores turísticos, no contempla expresamente los vehículos afectados a esas funciones complementarias. (Turismo aventura y naturaleza: Argentina busca liderar la región con una nueva cumbre internacional)

Los fundamentos hablan directamente de una “ausencia normativa” que genera incertidumbre sobre las condiciones de utilización de las unidades y complica las tareas de control y fiscalización; mientras que argumenta que la intención es, justamente, darle identidad jurídica a una herramienta que forma parte de la prestación pero que no necesariamente funciona como un transporte turístico convencional.

Qué podrán hacer los vehículos de apoyo en Mendoza

El nuevo artículo 71 bis establece que los prestadores de turismo aventura inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza podrán afectar vehículos específicamente a estas funciones.

Las unidades estarán habilitadas para transportar a las personas que hayan contratado el servicio y también podrán utilizarse para logística, asistencia operativa, traslado de equipamiento, abastecimiento y otras funciones complementarias necesarias para desarrollar la actividad.

La inclusión de pasajeros resulta relevante. El vehículo de apoyo no queda restringido a mover balsas, bicicletas o suministros: podrá trasladar al propio turista cuando esa movilidad forme parte de la prestación contratada.

Sin embargo, no se trata de crear una vía alternativa para operar transporte turístico sin restricciones. El texto establece que estas unidades sólo podrán utilizarse en zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por Emetur para actividades de turismo aventura.

Fuera de esos ámbitos, su circulación bajo esta categoría quedará prohibida.

Vehículos de hasta 20 años: qué cambia realmente

La antigüedad máxima aparece como uno de los puntos con mayor impacto económico para los prestadores.

El proyecto determina que los vehículos afectados como unidades de apoyo podrán tener hasta 20 años contados desde su fabricación. Pero ese límite no parte de cero. (Transporte terrestre: se destrabó el conflicto que impedía operar a las 4x4 turísticas)

La actual Ley 9.086 establece, como regla general, una antigüedad máxima de diez años para los vehículos destinados al transporte público y privado de pasajeros. Sin embargo, su artículo 82 ya permite ampliar por reglamentación ese plazo hasta 20 años para servicios de fomento, rurales y de turismo aventura 4x4, con controles técnicos más intensivos.

Por eso, la novedad del proyecto no consiste simplemente en “permitir vehículos viejos” ni en introducir por primera vez el límite de 20 años. El cambio es más específico: extender un tratamiento adaptado a la actividad hacia la nueva figura de vehículo de apoyo, sin limitarla conceptualmente al turismo aventura en 4x4.

Para los operadores, la diferencia puede resultar significativa porque la renovación anticipada de una camioneta, minibús u otra unidad representa una inversión considerable, aun cuando el vehículo mantenga condiciones mecánicas adecuadas para la función que cumple.

RTO, seguro y controles: qué exigirá el proyecto

La ampliación de la vida útil no elimina los controles. Las unidades deberán estar identificadas y registradas ante la Autoridad de Aplicación, además de contar con cédula de identificación, seguro obligatorio y Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.

Asimismo, la autoridad podrá establecer requisitos operativos adicionales de acuerdo con cada modalidad de turismo aventura.

Ese punto deja buena parte de la implementación futura en manos de la reglamentación.

No necesariamente presenta las mismas necesidades una unidad empleada para recuperar pasajeros y balsas después de un descenso de rafting que un vehículo utilizado para aproximación a una actividad de trekking o para asistencia de un circuito de mountain bike. (Gobierno de Javier Milei: Nuevo secretario de Transporte)

El propio proyecto contempla esa diversidad al habilitar condiciones diferenciadas según la prestación.

La autoridad de aplicación de la Ley de Movilidad es la estructura provincial competente en materia de Transporte, mientras que Emetur tendrá un papel determinante al definir los circuitos y áreas turísticas donde estas unidades podrán operar.

Mendoza ya regula el turismo aventura, pero con una norma de 1996

La discusión también pone bajo la lupa la evolución normativa del segmento.

Mendoza mantiene entre sus normas específicas de turismo aventura la Resolución 492/96, mientras que la operatoria de transporte turístico está alcanzada además por la Ley de Movilidad y sus reglamentaciones.

La resolución de aventura exige a los prestadores declarar, entre otros aspectos de sus programas, las condiciones de transporte disponibles o incluidas para los pasajeros.

Pero el crecimiento y diversificación de las experiencias turísticas incorporó nuevas necesidades operativas que no siempre encajan con facilidad en categorías concebidas décadas atrás.

El proyecto de Yapur apunta precisamente a uno de esos puntos: qué estatus debe tener un vehículo que no sólo transporta pasajeros, sino que es parte de la infraestructura logística necesaria para desarrollar una experiencia en un entorno natural.

¿Es un problema aislado del turismo aventura mendocino?

La situación específica depende de la legislación de cada provincia, por lo que no puede afirmarse que exista exactamente el mismo vacío normativo en todo el país.

Sin embargo, la necesidad de otorgar un tratamiento particular al transporte asociado al turismo aventura excede a Mendoza. (Transporte terrestre en debate: el Gobierno restituye Vialidad y CNRT tras presión política)

A nivel nacional existe una modalidad específica de transporte automotor turístico para turismo aventura, definida para vehículos que operan en circuitos con caminos de ripio o tierra, terrenos de gran irregularidad, zonas agrestes y caminos de altura o montaña. Esa regulación incluso establece características técnicas diferentes para las unidades utilizadas.

Las provincias también adoptaron soluciones propias.

San Juan, por ejemplo, incorporó el tema directamente en su legislación turística. Su Ley 2.400 permite que los prestadores de turismo aventura incluyan en la comercialización el traslado de usuarios en vehículos 4x4 cuando sea necesario para brindar mayor seguridad durante la aproximación y el acceso a lugares de montaña. La norma sanjuanina incluso reconoce entre las actividades de aventura las travesías en vehículos todo terreno y los transfers en 4x4.

Río Negro eligió otro camino regulatorio. Su Ley 5.660 de Gestión Pública del Turismo, vigente desde 2023, introdujo el principio de “regulación dinámica”, que permite a la autoridad provincial determinar por reglamentación las modalidades, formas de prestación y operatorias turísticas e incorporar nuevas actividades conforme evoluciona el mercado.

Los modelos son diferentes, pero revelan un desafío común: las reglas tienen que acompañar una industria en la que aparecen nuevas experiencias, equipos y formas de operación con mayor velocidad que la actualización de las normas.

¿Mendoza puede marcar un precedente para otras provincias?

Sería excesivo presentar la iniciativa mendocina como el primer antecedente argentino en materia de vehículos y turismo aventura.

Lo que sí puede resultar novedoso -y eventualmente replicable- es la construcción de una categoría específica de “vehículo de apoyo” que englobe pasajeros, logística, equipamiento, abastecimiento y asistencia operativa dentro de la prestación turística autorizada.

Si el proyecto finalmente se convierte en ley y su reglamentación logra resolver la operatoria sin debilitar los estándares de seguridad, Mendoza podría aportar una referencia para otras jurisdicciones que enfrenten conflictos semejantes.

El punto central no pasa por copiar un límite de antigüedad determinado, sino por definir qué es transporte y qué es apoyo operativo dentro del turismo aventura, qué habilitación corresponde, quién fiscaliza y bajo qué condiciones puede trasladarse al pasajero.

En un país donde buena parte de los principales productos de naturaleza se desarrollan en montaña, Patagonia, quebradas, selva, ríos y áreas rurales, esa discusión tiene alcance mucho más amplio que el expediente mendocino.