La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faevys) acordó con Faevyt un nuevo acuerdo de incremento salarial en el marco de la paritarias, correspondiente al sector de las agencias de viajes y el turismo.
Comercio actualizará los salarios y habrá cambios en las paritarias de turismo
Faecys y Faevyt acordaron nuevas paritarias para las agencias de viajes. Los profesionales de Turismo recibirán un aumento del 8% en carácter no remunerativo, que se aplicará en dos cuotas. El sueldo más bajo inicial llegará a $ 878.576 en octubre.
De esta manera, desde la entidad que conduce Andrés Deyá rubricaron un nuevo incremento salarial para el personal de empresas de viaje y turismo. Acordada tras negociaciones, se trata de un incremento escalonado del 8% en las remuneraciones básicas.
Se aplicará en dos fases: 4,25% en octubre y 3,75% en noviembre.
"Sobre dicho aumento se abonarán los adicionales de antigüedad, presentismo y será tomado en cuenta para el Salario Anual Complementario (SAC)", detallaron desde el sindicato conducido por Armando Cavalieri.
El entendimiento alcanzará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08, específicamente son los encuadrados en la Rama Turismo, en el marco de la ronda de revisiones paritarias que lleva adelante el gremio.
De esta forma, el salario más bajo inicial del convenio para un vendedor llegará a $ 878.576 en octubre.
En este sentido, las partes firmantes de Faevyt y Faecys se comprometieron a volver a reunirse en diciembre, a iniciativa de cualquiera de ellas, "a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones a los básicos de los incrementos pactados en forma paulatina, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo".
Asimismo, convinieron que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicha suba se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
Por otra parte, manifestaron que "los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal, de la siguiente forma: “incremento no remunerativo octubre 2024” con los haberes correspondientes al mes de junio 2025 e “incremento no remunerativo de noviembre 2024” con los haberes correspondientes al mes de julio 2025".
Cabe destacar que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2026.
"Estos acuerdos no solo responden a las exigencias del momento, sino que también reflejan nuestro compromiso con los trabajadores. En un escenario marcado por la incertidumbre, con incrementos muy fuertes de los precios, y valoramos enormemente la colaboración entre todos los sectores involucrados para mantener un equilibrio justo y sostenible", había declarado Armando Cavalieri, secretario general de Faecys.
Paritarias de las agencias de viajes: ¿Cuánto cobraran los empleados de Turismo en octubre?
- Tras la rubrica general, Faecys y Faevyt cerraron el acuerdo para los trabajadores del sector turístico, quienes recibirán un 8% de aumento en octubre y noviembre.
- Las paritarias se aplicarán en dos fases: 4,25% en octubre y 3,75% en noviembre..
- El salario más bajo inicial del convenio para un vendedor llegará a $ 878.576 en octubre.
- Cabe destacar que, sobre dichas paritarias, se abonarán los adicionales de antigüedad, presentismo y será tomado en cuenta para el SAC.
- Por su parte, el acuerdo se alcanzó en el marco de la cláusula de revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo 547/08.
- El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de abril de 2026.
- Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
- No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de julio de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
A continuación, las remuneraciones de los empleados de la actividad turística con la reciente actualización:
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