Tras la media sanción en el Senado a la ley de “Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional", la Cámara de Diputados tratará la iniciativa, en tanto Fehgra le advirtió que representaría una herramienta indispensable para ofrecerle un poco de alivio a un sector absolutamente impactado por la crisis producto de la pandemia por Covid-19, y que será el último en retomar su actividad comercial.
Por caso, desde la entidad que conduce Graciela Fresno solicitaron con urgencia el apoyo al sector por parte de la Cámara de Diputados de la Nación; al tiempo que le recordaron que hace meses vienen demandando instrumentos de ayuda para poder sostener los 650 mil puestos de trabajo, y los 50 mil establecimientos hoteleros y gastronómicos de todo el país.
Asimismo, informó que la caída interanual promedio de la actividad económica en julio fue del 93,8% en hotelería y del 74,5% en gastronomía; así como enfatizó que el panorama que se presenta en agosto no muestra una mejora significativa, ya que se estima una caída del 92,6% y del 73,5% en hotelería y en gastronomía, respectivamente.
“De continuar este escenario de cuarentena extendida, alrededor del 70% de los establecimientos hoteleros y gastronómicos prevén el quiebre de su empresa”, comunicó Fehgra, para recalcar: “La iniciativa del Senado da respuestas a un sector estratégico hasta tanto pueda retornar a su actividad normal, por eso la Federación insiste en la importancia de avanzar con la legislación, con la celeridad que la crisis requiere”.
El proyecto del Senado que tratará Diputados
- Establece por ley el compromiso y la voluntad del Presidente de la Nación de continuar acompañando hasta su reapertura al sector turístico a través del otorgamiento del salario complementario para los trabajadores y trabajadoras y la sustancial reducción de las contribuciones patronales del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. Tal asistencia se contempla hasta fin de año, facultando a la Jefatura de Gabinete de Ministros a extenderla por 180 días adicionales.
- Prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por igual término.
- Suspende por 180 días prorrogables por igual término la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Instruye al Banco Central de la República Argentina a establecer líneas crediticias subsidiadas tanto para el sector privado como para aquellos municipios donde el turismo constituya su principal actividad económica.
- Para el año 2021 se establece la implementación de una disminución de los impuestos a los débitos y créditos bancarios.
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