El gobierno de Javier Milei avanza en la desregulación aerocomercial y cambia el escenario de los cielos y vuelos en Argentina. A través de la resolución 363/2024, publicada en el Boletín Oficial, se reglamentan los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285).
Vuelos desregulados: requisitos para el uso de aeronaves y tripulantes extranjeros
Javier Milei reglamentó las autorizaciones para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera. ANAC aprobó nuevas condiciones de vuelos en los cielos de Argentina.
De esta manera, el Gobierno Nacional delega en la ANAC la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.
De esta manera, el Artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias.
A través del Artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.
Para realizar dichas excepciones, la ANAC solicitará a las líneas aéreas interesadas toda la documentación pertinente para que tanto el personal aeronáutico pueda prestar los servicios en nuestro país como las aeronaves puedan operar.
Los requisitos incluyen los planes de capacitación de los tripulantes junto con las habilitaciones técnicas y médicas correspondientes.
En el caso de las aeronaves, deberán presentar toda su documentación que avale las condiciones técnicas y de mantenimiento, junto con los certificados que demuestren las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas.
"Estas implementaciones tienen el fin de reordenar de manera integral la legislación aerocomercial, agilizar las gestiones administrativas, promoviendo un mercado de entorno competitivo y flexible para que más personas puedan usar el transporte aéreo y así llegar a todas las ciudades argentinas. De esta manera, se deja atrás una política aeronáutica que ha limitado el desarrollo de esta industria, pilar fundamental de la integración federal y del desarrollo económico y turístico", explica la resolución.
En este sentido, informaron que la reforma del Código Aeronáutico conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno con el de los demás países de la región y del mundo.
"En el marco de las políticas llevadas adelante por el Gobierno Nacional desde la Secretaría de Transporte, esta medida resulta necesaria para reforzar los principios de libre acceso a los mercados, generando mayor competitividad y, por lo tanto, una oferta más diversa y conveniente para los pasajeros; garantizando la seguridad operacional y la eficiencia de todo el sistema de transporte aéreo", puntualiza el texto.
ANAC: requisitos para emplear personal extranjero en la aeronáutica argentina
La solicitud de excepción contemplada en el Artículo 106 del Código Aeronáutico se tramitará exclusivamente a través de un pedido formal realizado por el interesado. Es importante que dicha solicitud cumpla con todos los requisitos previstos en la normativa vigente.
En el inicio de la presentación, el requirente deberá acompañar:
- La presentación formal dirigida a la Autoridad Aeronáutica expresando en forma detallada las causas que motivan dicha autorización;
- La nómina del personal que se pretende incorporar.
- El plan o programa de instrucción que permita el reemplazo gradual por personal argentino.
Respecto al personal a afectar miembros de la tripulación:
- La autoridad aeronáutica podrá convalidar una licencia extranjera otorgada por otro Estado contratante de la OACI.
- La autoridad aeronáutica podrá restringir la autorización a atribuciones específicas, precisando en la convalidación las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes. La validez de la convalidación no excederá el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deberá constar en el documento pertinente.
- La autorización perderá su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, sea revocada o suspendida.
- Solamente las licencias originales serán convalidadas, deberán ser emitidas en base al cumplimiento de los requisitos aplicables en un mismo Estado, los cuales deberán ser similares o superiores a los establecidos por la República Argentina.
Documentos y requisitos:
- Comprobación de la experiencia reciente a través de un documento válido conforme la normativa establecida en terceros países por la autoridad aeronáutica; en el caso de los pilotos será requerido El Libro de Vuelo.
- Documento oficial de identidad. (C.I., pasaporte, etc.).
- Copia de la licencia/habilitación y del certificado médico aeronáutico extranjero vigente.;
- Aprobar una evaluación de conocimientos respecto a diferencias en los reglamentos aeronáuticos, apropiada a la licencia que se pretende convalidar.
- Aprobar una evaluación de competencia lingüística en el idioma del Estado que otorga la convalidación, en orden a lo establecido en la normativa vigente de la autoridad aeronáutica nacional.
- Aprobar una prueba de pericia ante la autoridad aeronáutica a excepción de que los requisitos de otorgamiento de licencia sean similares o superiores a los establecidos en Argentina.
Por su parte, la licencia y el certificado médico requerido deberá estar en el idioma del Estado que convalidará la licencia, de lo contrario deberán presentar una traducción oficial de la misma.
"La autoridad aeronáutica argentina realizará la consulta a la autoridad aeronáutica de origen sobre la validez de la licencia y habilitaciones del titular, clase y vencimiento del certificado médico aeronáutico, vencimientos, limitaciones, suspensiones y/o revocaciones, previo al otorgamiento de la convalidación", explica el anexo.
Cabe destacar que la validez y vigencia de la aptitud psicofísica deberá corresponder a la exigible para la normativa interna para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico. "Si la validez no concordara, la autoridad aeronáutica argentina efectuará una evaluación médica", aclara.
Vuelos: requisitos para incorporar aeronaves matriculadas en el extranjero
La solicitud de excepción contemplada en el Artículo 107 del Código Aeronáutico se tramitará exclusivamente a través de un pedido formal realizado por el interesado.
Es importante que dicha solicitud cumpla con todos los requisitos previstos en la normativa vigente. Los requisitos exigidos por Argentina deberán ser similares o superiores a los establecidos para aeronaves nacionales.
El requirente deberá acompañar como inicio de su presentación:
- La presentación formal dirigida a la Autoridad Aeronáutica expresando en forma detallada las causas que motivan dicha autorización.
- Si la presentación se encuadra en un convenio de doble vigilancia o existe un convenio de transferencia de funciones en los términos del art. 83 bis del Convenio de Chicago de 1944.
- Interchange.
- Contrato de arrendamiento o de “leasing”.
Respecto de las aeronaves a afectar:
A) En el caso de que el arrendamiento o “leasing” sea con una aeronave armada y equipada (“ Wet-Lease ”) y que no exista con el estado de matrícula acuerdo de doble vigilancia, con carácter previo al inicio de operaciones que involucren acuerdos de “Wet Lease”, cada Titular de un CESA debe:
1. Proveer a la autoridad aeronáutica una copia del contrato de alquiler de la aeronave armada y equipada celebrado entre Explotadores Aéreos certificados o con alguna otra persona extranjera que realiza operaciones de Transporte Aéreo.
2. El contrato de arrendamiento o “leasing” deberá contener:
(1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo.
(2) Las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo.
(3) La clase o las clases de operaciones a realizar.
(4) Los aeródromos o áreas de operación.
(5) Una declaración especificando la parte considerada a tener el control operacional y los itinerarios, aeródromos o áreas sobre las cuales el control operacional será conducido.
(6) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento o “leasing”.
(7) Provisión y asignación, así como la responsabilidad por la instrucción de las tripulaciones.
(8) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento.
(9) Aceptación técnica de las aeronaves.
(10) preparación del despacho operacional.
(11) provisión de servicios de escala de la aeronave.
(12) programación de los vuelos (si corresponde).
3.- A través de dicho contrato la autoridad aeronáutica verificará quién de las partes tiene el control operacional de la aeronave y aprobará, si correspondiere, las enmiendas a las especificaciones relativas a las operaciones de cada parte involucrada en el contrato, según corresponda. Corresponde destacar que el control operacional queda reservado al Estado explotador.
La evaluación del requerimiento lo realizará la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y se llevará a cabo en cinco fases:
a) Pre-solicitud.
b) Solicitud formal.
c) Evaluación de la documentación.
d) Inspección y demostración.
e) Aceptación de la Aeronave.
B) En el caso de que el arrendamiento o “ leasing sin tripulación (“Dry-Lease”) el explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con matrícula extranjera siempre que exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el Estado de matrícula; y la aeronave sea operada por el explotador, aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador.
1.- Se deberá tener en consideración que:
a) la aeronave estará sometida a los procedimientos de certificación, mantenimiento e inspección de aeronavegabilidad del Estado (el Estado del explotador) como el Estado de matrícula.
b) la responsabilidad o custodia de la aeronave y el control de todas las operaciones incumbirán al arrendatario.
c) la responsabilidad por la aeronavegabilidad y el mantenimiento de la aeronave incumbirán al arrendatario.
d) la duración del arrendamiento o “leasing deberá especificarse claramente.
e) la matrícula de la aeronave será válida mientras esté en vigor el acuerdo de arrendamiento o contrato de “leasing y la aeronave se utilice con arreglo a la reglamentación del Estado de matrícula y el Estado del explotador, los términos o condiciones especificados en el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) o Air Operator Certificate (A.O.C.) y en las correspondientes especificaciones relativas a las operaciones y conforme a los manuales de operaciones y de mantenimiento.
2.- Se exigirá que el arrendatario demuestre que:
a) la tripulación de vuelo son titulares de los pertinentes certificados o licencias válidos, expedidos o convalidados por el Estado de matrícula.
b) el mantenimiento de la aeronave se efectuará con arreglo a las prescripciones de aeronavegabilidad del Estado de matrícula;.
c) La aeronave se utilizará de conformidad con la reglamentación apropiada del Estado de matrícula y del Estado del explotador, el AOC y las correspondientes especificaciones relativas a las operaciones el manual de operaciones y manual de control de mantenimiento (MCM).
3.- En el caso de aeronaves pertenecientes a una flota diferente o con un tipo de operación distinta a la efectuada por la empresa requirente, la evaluación del requerimiento lo realizará la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y se llevará a cabo en cinco fases:
a) Pre-solicitud.
b) Solicitud formal.
c) Evaluación de la documentación.
d) Inspección y demostración.
e) Aceptación de la Aeronave.
C) Intercambio de aeronaves entre un mismo grupo empresarial manteniendo matrículas de origen.
En este caso, siempre que exista un acuerdo de doble vigilancia vigente entre el Estado del explotador y el Estado de matrícula; y la aeronave sea operada por el explotador, aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador.
1.- El solicitante proporcionará la siguiente información y documentación:
a) tipo, modelo y número de serie de las aeronaves.
b) nombre y dirección del propietario inscrito.
c) certificado de matrícula.
d) certificado de aeronavegabilidad.
e) nombre, dirección y firma del arrendatario o de la persona responsable del control de las operaciones de la aeronave, con arreglo a lo previsto en el acuerdo de arrendamiento o contrato de “leasing", incluso una declaración que atestigüe que dicha persona y las partes en el acuerdo de arrendamiento o “leasing comprenden perfectamente sus responsabilidades respectivas previstas en el reglamento de aplicación.
f) copia del acuerdo de arrendamiento o “leasing" con la descripción de sus modalidades.
g) duración del arrendamiento o contrato de “leasing".
h) zonas de operación.
2.- En el caso de aeronaves pertenecientes a una flota diferente o con un tipo de operación distinta a la efectuada por la empresa requirente, la evaluación del requerimiento lo realizará la Dirección Nacional de Seguridad Operacional y se llevará a cabo en cinco fases:
a) Pre-solicitud.
b) Solicitud formal.
c) Evaluación de la documentación.
d) Inspección y demostración.
e) Aceptación de la Aeronave.
La autoridad aeronáutica podrá requerir documentación o exámenes adicionales de considerarlo pertinente.
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