Inicio
Actualidad
Turismo Estudiantil

Cambian los requisitos y las condiciones de venta para operar turismo Estudiantil

Cambios en ley Ómnibus dispone una nueva comercialización turística de los viajes de egresados. Nuevos requisitos y garantías para operar turismo estudiantil.

El Gobierno avanza con el tratamiento de la ley Ómnibus y cambiará las condiciones de la comercialización turística de los viajes de egresados. El nuevo escenario para las agencias de viajes de turismo Estudiantil contempla múltiples reformas respecto a las garantías, obligaciones y los requisitos.

En este contexto, desde el Ejecutivo impulsan modificaciones en la ley de Agencias de Viajes Turísticas (25.599), que, además, ampara a los estudiantes que realizan viajes de egresados y de estudio.

De esta manera, se elimina el Registro que actualmente funciona para el segmento y para operar, las agencias solo necesitarían un certificado.

Otra de las medidas que promueve el proyecto de ley es la eliminación del Fondo de Fideicomiso de Turismo Estudiantil, y consecuentemente, también de la Cuota Cero.

La eliminación de este mecanismo de respaldo a los estudiantes, en caso de incumplimiento de las empresas, genera vulnerabilidad. Ahora, el cumplimiento del servicio contratado, correrá exclusivamente por parte de las empresas que ofrecen el servicio y los padres que lo contrata.

Por otra parte, la iniciativa contempla que no se exigirán requisitos económicos para operar en el segmento de viajes de estudio y fin de curso.

¿Cómo quedan el turismo estudiantil tras los cambios en la ley Ómnibus?

"Las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil", explica el flamante artículo 1° de la Ley N° 25.599, para indicar que será la Subsecretaria de Turismo, el organismo que expedirá el mismo; al tiempo que deberá evaluar y acreditar el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.

Por otra parte, la normativa establece que las empresas de viajes y turismo, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido el mismo. "El incumplimiento de los deberes antes mencionados, será sancionado con una multa de hasta 1.000 UVAs", advierte.

En otro sentido, el documento estipula que si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos", explica.

Te puede interesar

Las propuestas de un experto en Turismo para mantener con vida a las agencias de viajes

Nuevos requisitos para vender viajes de egresados

Otra de las modificaciones del documente remite al artículo 5° de la Ley N° 25.599, el cual lo sustituye por:

"Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

  • Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña.
  • Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes.
  • Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión.
  • Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa.
  • Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa.
  • El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios.
  • Una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior."

Te puede interesar

La reforma en Turismo tras el mega DNU de Javier Milei

Turismo estudiantil: quitan requisitos especiales para los coordinadores

La anterior normativa estipulaba una serie de requisitos que con las modificaciones de la ley Ómnibus quedarán relegadas. Estos son las condiciones suprimidas obligatorias que debían cumplir los coordinadores y que inquietan a las familias:

  • Contar con el secundario completo.
  • No tener antecedentes penales.
  • Figurar en el Registro de esta actividad.

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que incumplan los servicios?

La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.

“Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de 10 días hábiles, que podrán ampliarse a 20 días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los 15 días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento", dice la norma.

Por otra parte, aclara que los agentes de viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada.

Dejá tu comentario