Inicio
Actualidad
agencias de viajes

¿Cómo quedan el Turismo y las agencias de viajes, tras los cambios en la ley Ómnibus?

Por rechazo de distintos bloques opositores, hay cambios en el proyecto de ley Ómnibus. Javier Milei modifica la ley de Agencias de Viajes Turísticas (25.599).

El proyecto de ley Ómnibus que impulsa el presidente Javier Milei sufrió un centenar de modificaciones. Entre los cambios y las eliminaciones, la iniciativa “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos ” pasó de 664 artículos a 523. ¿Qué pasará con Turismo? y ¿Cómo afecta a las agencias de viajes?

Por el rechazo de distintos bloques opositores, y en virtud de obtener el dictamen de mayoría en el plenario de comisiones previo al tratamiento de la ley en el Congreso, seguridad, retenciones y manifestaciones, son las áreas que sufrieron más alternaciones y concesiones respecto al texto original.

Cabe destacar que los cambios no significa que no se vaya a avanzar con determinados artículos eliminados en la ley Ómnibus, sino que el Poder Ejecutivo aceptó tratar varios aspectos por separado en las sesiones ordinarias del Congreso. Dicho período comienza el 1º de marzo y se extiende hasta el 30 de noviembre.

En lo que respecto al sector, el proyecto no sufrió modificaciones y avanza con los cambios en la ley de Agencias de Viajes Turísticas (25.599), que, además, ampara a los estudiantes que realizan viajes de egresados.

Embed

Cambios en la ley Ómnibus de Milei y nuevas disposiciones para las agencias de viajes

  • Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 25.599, por el siguiente: "Las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil.” De esta manera, se elimina el registro que actualmente funciona para el segmento y para operar, las agencias solo necesitarían un certificado.
  • Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: "El Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil será expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte (SIC), que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.” El organismo responsable de otorgar el certificado será la Subsecretaria de Turismo.
  • Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña.

b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes.

c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión.

d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa.

e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa.

f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios.

g) Una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.

  • Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: "Las agencias de Viajes, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, será sancionado con una multa de hasta 1.000 UVAs".

Te puede interesar

La reforma en Turismo tras el mega DNU de Javier Milei

Turismo Estudiantil: modificaciones, sanciones y garantías

  • Incorpórese como artículo 12 de la ley N° 25.599, el siguiente: “Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.” Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.
  • Sustitúyase el artículo 16 de la ley N° 25.599 por el siguiente: “La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del ´Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil´ a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.”

Acá aclara que los agentes de viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada.

  • Incorpórese como artículo 16 bis a la ley N° 25.599, el siguiente: “Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de 10 días hábiles, que podrán ampliarse a 20 días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los 15 días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento.”

Cabe destacar que toda notificación deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio real del responsable del certificado del artículo 1º.

  • incorporase como artículo 16 ter a la ley N° 25.599, el siguiente: “Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por cinco días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.”
  • Incorpórese como artículo 16 quáter a la ley N° 25.599, el siguiente: “Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los 5 días hábiles de notificadas.”

A su vez, específica que en las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.

  • Incorpórese como artículo 16 quinquies a la ley N° 25.599, el siguiente: “La acción para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirá al año. El término comenzará a partir de la fecha en que la resolución haya pasado en autoridad de cosa juzgada.”
  • Incorpórese como artículo 16 sexies a la ley N° 25.599, el siguiente: “Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los cinco años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.”
  • Incorpórese como artículo 16 septies a la ley N° 25.599, el siguiente: “La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo.”
  • Incorpórese como artículo 16 octies a la ley N° 25.599, el siguiente: “A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de cinco años desde que tal sanción quedó firme.

Te puede interesar

Las propuestas de un experto en Turismo para mantener con vida a las agencias de viajes

Cambios en la ley Ómnibus allanan el camino para privatizar Aerolíneas Argentinas

Si bien el texto original del proyecto de ley presentado por el Gobierno proponía la privatización de la totalidad de las empresas estatales, mixtas o con participación mayoritaria del Estado, luego de las negociaciones, se decidió retirar YPF del listado y establecer que Nucleoeléctrica, Banco Nación y Asrsat podrán ser privatizadas parcialmente, manteniendo el poder de veto de parte del Estado en las decisiones tomadas por el directorio de estas compañías.

En este orden, se mantiene pasible de privatización a Aerolíneas Argentinas; así como al Correo Argentino, los ferrocarriles, la Agencia Télam, Fabricaciones Militares o AySA, entre otras.

Javier Milei cambia las responsabilidades del CFT

El texto incluye que el organismo, que preside Sebastián Giobellina (también presidente del Ente Tucumán Turismo), comenzará a tener entre sus funciones la responsabilidad de desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la presente ley”.

De esta manera, pretende sustituir el artículo 12 de la Ley N° 25.997 de Turismo y modifica las atribuciones del Consejo Federal de Turismo, dándole un "estatus" y rol mayor al que tenía.

Al respecto, el proyecto establece que son responsabilidades del CFT, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:

  • Dictar su reglamento interno.
  • Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz, pero sin voto.
  • Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación.
  • Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad.
  • Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado.
  • Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas.
  • Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.

Dejá tu comentario