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Parques Nacionales aprobó el nuevo reglamento de guías de turismo: categorías, requisitos y trámites

La Administración de Parques Nacionales actualizó el reglamento de guías de turismo con nuevas categorías, procedimientos de habilitación y mayores exigencias.

La Resolución 253/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), publicada en el Boletín Oficial, oficializó el nuevo Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales, que redefine categorías, fija requisitos de habilitación y establece procedimientos para inscripción, renovación, suspensión, baja y actualización de datos

La medida quedó plasmada en una disposición del área de Usos Públicos de APN e introduce una clasificación más amplia de especialidades y, al mismo tiempo, establece un instructivo detallado sobre el procedimiento administrativo que deberán cumplir los guías para obtener o renovar su credencial.

El objetivo, según los considerandos oficiales, es agilizar trámites, simplificar procedimientos y fortalecer la actividad turística como motor de empleo regional.

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Parques Nacionales: nuevas categorías y especializaciones

El reglamento establece dos grandes grupos: Guías de Turismo Especializado y Guías de Sitio.

Dentro de ellos se incluyen nuevas especialidades como:

  • Guías de Turismo (profesionales para recorridos de baja dificultad, centros de visitantes y paseos en vehículos o embarcaciones).
  • Guías de Trekking, en distintos niveles: trekking, sierra, cordillera y montaña.
  • Guías de Alta Montaña y Esquí de Montaña, con requisitos técnicos en nivología, rescate y seguridad.
  • Guías de actividades específicas, como cabalgatas, bicicletas, rafting, kayak, canoa, bote a remo, observación de flora y fauna, pesca y caza deportiva.
  • Guías de Sitio, que incluyen: Guía Local, asociado a pobladores y comunidades originarias con saberes del territorio. Guía Suplementario, para reforzar la atención de visitantes en áreas con déficit de guías titulados.

Desde el gobierno de Javier Milei explicaron que cada especialidad tiene requisitos particulares, desde títulos terciarios o universitarios, acreditación de experiencia, cursos de primeros auxilios avanzados, RCP y hasta apto médico actualizado. (Polémica en Parques Nacionales: Los Glaciares no aplica la desregulación y ratifica el rol de guías)

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Procedimientos de habilitación y renovación para los guías

Por su parte, Resolución incluye un anexo que detalla que la habilitación de guías se divide en cuatro etapas:

  • Habilitación inicial: se tramita ante la Intendencia del Parque correspondiente, presentando la documentación personal y profesional. La Dirección Nacional de Uso Público será la encargada de expedir la credencial.
  • Renovación: los guías deberán solicitarla con anticipación al vencimiento. Se exige mantener vigentes las certificaciones de primeros auxilios y el apto médico, además de acreditar capacitación continua.
  • Actualización de categorías: quienes amplíen su formación podrán solicitar la incorporación de nuevas especialidades.
  • Suspensión o baja: la APN podrá disponerla en caso de incumplimiento de obligaciones, falsedad documental o sanciones por incumplir reglamentos de seguridad y protección ambiental.

El instructivo también prevé la creación de un Registro Nacional de Guías de Áreas Protegidas, que permitirá unificar la información y facilitar el control en todo el país.

Cabe destacar que la renovación será anual, con trámites adicionales cada tres años (antecedentes penales, apto médico y actualización de foto). Además, se habilitan procedimientos para suspensión temporal, baja voluntaria y actualización de datos, todos gestionables online.

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Impacto en el sector

Con esta actualización, el nuevo reglamento apunta a profesionalizar la actividad, elevar los estándares de seguridad para los visitantes y ordenar la oferta de servicios guiados en áreas protegidas.

La APN también definió que el canon por derecho a examen se aplicará solo en 2025 y 2026, como parte de la transición al nuevo sistema.

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