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Alivio fiscal para hoteles y restaurantes de Buenos Aires: no pagarán ABL por 6 meses

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la iniciativa de Matías Lammens para que el sector esté exento de pagar ABL durante el primer semestre de 2026.

En el marco del debate por el presupuesto 2026, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó dejar sin efecto, durante el primer semestre del próximo año, la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros a hoteles y restaurantes.

La iniciativa había sido impulsada por el ex ministro nacional de Turismo y Deportes y actual legislador Matías Lammens, como vía para “dar alivio al sector turístico, cuya recuperación puede generar un impacto transversal en un amplio conjunto de sectores del sistema productivo y laboral”.

Exención de ABL para restaurantes y hoteles de Buenos Aires

La iniciativa de exención del ABL incluye a servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimiento con servicio de mesa y/o en mostrador; de expendio de helados; de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen o no servicio de restaurante al público.

El beneficio surge como tras el reclamo del sector de alivios fiscales en un contexto crítico para el turismo interno, que en la Ciudad de Buenos Aires registró una caída en las pernoctaciones del 6,3% respecto al mismo período de 2024, y del 19,7% en comparación a 2023.

En cuanto a la tasa de ocupación de plazas, el promedio semestral se ubicó en 41,4%, registrando una baja del 5,9% interanual y una contracción del 18,8% respecto a 2023.

Por su parte, la actividad en restaurantes tradicionales en la Ciudad reflejó una retracción del 2,1% frente al año anterior, y un retroceso del 15,1% en relación con 2023.

“Esta iniciativa no resuelve el fondo de la crisis pero va a generar un alivio imprescindible para el sector”, aseguró Lammens durante su intervención. (Turismo pide a Milei una reforma tributaria que alivie impuestos y mejore la competitividad)

Como contraparte, Valentín Díaz Gilligan, presidente del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, afirmó que “el turismo es uno de los motores del desarrollo económico local. Esta medida, impulsada por el jefe de Gobierno, es un gesto de apoyo al sector privado, invitándolo a seguir invirtiendo para generar una oferta de primer nivel destinada a quienes nos visitan."

Con la medida, el gobierno porteño busca posicionar a la Ciudad de Buenos Aires como un destino competitivo y de referencia en la región, y advirtieron que la hotelería registra una fuerte recuperación de la mano del turismo MICE. "El crecimiento del turismo de eventos en Buenos Aires se vio reflejado en noviembre, con un flujo de visitantes que dejó una ocupación hotelera del 94%."

"Con estas medidas buscamos consolidar también en la Ciudad la ocupación hotelera no solo en noviembre sino en la temporada media y baja, atenuando así la temporalidad” comentó en la misma línea Hernán Lombardi, ministro de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires.

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Las cláusulas que eximen el pago de ABL

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

Eximir de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las cuotas con vencimiento en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2026, respecto de los inmuebles afectados al desarrollo de las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

d) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimiento con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

e) Servicio de expendio de helados (Código N° 561030).

El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las actividades precedentemente.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

Eximir de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las cuotas con vencimiento en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2026, respecto de los inmuebles afectados al desarrollo de las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (Código N° 551022);

b) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (Código N° 551023);

El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las actividades mencionadas precedentemente.

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