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"No existe el turismo sexual infantil, siempre es explotación sexual"

Desde la Subsecretaría de Turismo que conduce Yanina Martínez rechazan la asociación de turismo sexual con la explotación infantil sexual. Enfatizan que relacionar ambos términos como tipología del turismo va contra la esencia turística.

A 14 días de la desaparición de Loan Danilo Peña en Corrientes, y mientras que la causa pasó a la Justicia Federal al tratarse de un secuestro vinculado a la trata de personas, desde la Subsecretaría de Turismo que encabeza Yanina Martínez pusieron en valor el Código de Conducta Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo.

Resaltaron que el documento es clave para evitar posibles situaciones de explotación sexual, trabajo infantil y trata vinculadas a la actividad turística.

"El Código es un proyecto del Organismo Nacional de Turismo que tiene la finalidad de desalentar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en ocasiones de viajes y turismo", explicaron a este medio.

A su vez, desde el entorno de Martínez comentaron que se trata de un instrumento de adhesión voluntaria que guía con criterios normativos la conducta ética para empresas, servicios, instituciones / organizaciones y profesionales –directa e indirectamente- relacionados con la actividad turística.

En este sentido, manifestaron que el objetivo es sensibilizar a los agentes de viajes y a las comunidades turísticas sobre los temas que aborda; al tiempo que pretende fortalecer el desarrollo sustentable de la actividad.

Del Código de Conducta pueden participar:

  • Instituciones públicas de turismo a nivel provincial y municipal.
  • Profesionales/idóneos.
  • Organizaciones sectoriales.
  • Instituciones académicas.
  • Operadores y las empresas de viajes y turismo.
  • Medios de transporte.
  • Empresas hoteleras (hoteles/aparthoteles/hostels/etc.).
  • Prensa Turística.

Rechazan el vínculo turístico con la explotación sexual

"No existe el turismo sexual infantil, siempre es explotación sexual que cuando involucra a niñas, niños y adolescentes es un delito", enfatizaron desde la Subsecretaría de Turismo, para añadir: "Muchas veces cuando involucra a mujeres en situación de prostitución pueden ser víctimas de redes de trata y explotación sexual".

Al respecto, recalcaron que relacionar ambas palabras como tipología del turismo, va contra la esencia turística.

Por otra parte, sostuvieron que toda actividad ilegal que vincule por acción u omisión al sector público o privado del turismo afecta negativamente a la imagen de un destino turístico.

"Es importante fortalecer las acciones de prevención, que son el poder exclusivo del sector, conocer los indicadores que permiten detectar posibles situaciones delictivas y las vías correctas de denuncias, para que otras áreas del Estado nacional, provincial o municipal lleven a cabo las acciones que les corresponde", subrayaron desde Suipacha 1111.

Al respecto, ponderaron que se debe considerar como prioridad para desarrollar un turismo sostenible, seguro y responsable; así como velar por la integridad cultural, física y mental de las comunidades receptoras, por el bienestar de niñas, niños y adolescentes

No obstante, reconocieron que pese a los esfuerzos desarrollados no se ha logrado erradicar la práctica de quienes viajan dentro y fuera de su lugar, para explotar a este grupo social siempre en riesgo, con la modalidad de captación en las redes sociales.

"Promover destinos turísticos protectores de la infancia y la adolescencia, genera un valor agregado a la difusión de destinos sostenibles y seguros", puntualizaron.

Criterios para adherir al Código de Conducta

El Código de Conducta consta de seis obligaciones, que asume la organización, para apoyar de manera responsable la sostenibilidad social de las comunidades turísticas:

  • Incorporar a la gestión comercial los valores éticos que promueven la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto implica detectar y prevenir posibles situaciones de vulneración de estos derechos, como la explotación sexual, el trabajo infantil, el trabajo adolescente no registrado la trata de personas.
  • Informar y sensibilizar a todos los miembros de la organización, para que conozcan y se conduzcan de conformidad a prácticas y políticas de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y para el adecuado manejo de posibles situaciones que pudieran presentarse durante el ejercicio de sus labores específicas. Los profesionales y el personal comprendidos en la organización deberán actuar como agentes preventivos de la explotación sexual, laboral y la trata de los menores de edad.
  • Incorporar en los documentos corporativos y de difusión la siguiente frase: "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas enArgentina es un delito severamente penado".
  • Informar a los viajeros y turistas que existen leyes naciones que sancionan el trabajo infantil y el trabajo adolescente informal, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y la trata de personas.
  • Informar y capacitar sobre los lineamientos del Código de Conducta a sus proveedores locales y de las localidades donde la empresa desarrolla sus actividades comerciales.
  • Evaluar y emitir un informe anual, que contenga el reporte de las acciones desarrolladas para implementar estos criterios, el cual puede formar parte del reporte de Sustentabilidad y/o Responsabilidad Social de la Organización.

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