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UADE: reprogramación y reembolso de servicios turísticos

Federico D´Angelo, docente de la Licenciatura en Turismo y Hotelería de UADE, analiza una causa vinculada con la reprogramación y reembolsos de servicios.

A continuación, el análisis de Federico D´Angelo, docente de la Licenciatura en Turismo y Hotelería de UADE, sobre una causa judicial vinculada con la reprogramación y reembolsos de servicios turísticos.

En estos tiempos de búsqueda de respuestas por parte de muchos viajeros respecto a reprogramación y reembolso de servicios turísticos, aparece un criterio que se destaca por sí solo.

Todo ello transcurre en la causa que tramita por el Juzgado Comercial 20 (Sec. 39) caratulada “Silvesrin, Mariano Daniel c/ Aerovías de México SA. s/ medida precautoria, y cuya decisión data del 21 de marzo de 2022.

Lo llamativo resulta lo solicitado por la parte actora, al requerir que se suspendan los efectos del contrato acordado con la aerolínea, que se proceda con la reprogramación considerando la calidad del servicio, la estacionalidad y el valor y que se abstenga -la aerolínea- de tramitar el reembolso.

Este viaje con destino a Cancún (México), que debía realizarse el 3 de abril del 2020, ha sido contratado a través de Almundo, y el mismo se vio afectado por la pandemia. Por lo que se solicitó, a través de dicha empresa, que se proceda a una reprogramación. Pero la aerolínea expresó que para ello se debía abonar una suma adicional que supera el valor original del vuelo contratado.

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Los servicios turísticos y la Justicia

Dejando en claro que se trata de una medida precautoria, y que estará pendiente la eventual resolución final del caso en una causa principal, la Justicia buscará acreditar la tan conocida verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Es decir, una fuerte apariencia en que el derecho asiste a quien solicita la medida, en este caso: los viajeros.

Por su parte, respecto al peligro en la demora, sostuvo el juez que “se tiene por verificado el peligro en la demora, debido a que los accionantes pretenden efectuar su viaje en el mes de abril, por ser dicho mes el único que podrían hacerlo y haber sido el mes que eligieron al tiempo de adquirir los pasajes originariamente; y si bien la aerolínea no estaría negando la reprogramación, condicionaría esa posibilidad al pago de una diferencia económica”.

Ahora bien, a partir de la prueba presentada, se acreditó que la aerolínea canceló y reprogramó en dos oportunidades, y que la agencia, a solicitud de los mismos viajeros, expresó a dicha aerolínea que los pasajeros sólo aceptarían una reprogramación sin penalidades y/o cargos extras.

Así las cosas, el magistrado determinó que, sin perjuicio de tratarse de una medida cautelar y todo lo que ello implica, nada impide que se fije una medida de no innovar hacia la aerolínea y que ella proceda a la reprogramación del vuelo respetando el destino contratado con su estacionalidad, la calidad de servicios involucrada y sin aplicación de penalidades o costos extras hacia los viajeros.

Este precedente judicial, limitado a la resolución de la medida precautoria, resulta de mucho interés para la problemática actual de los turistas cuyo viaje se vio afectado por la pandemia.

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