El 16 de marzo, con la participación del Presidente Alberto Fernández, se realizó la primera reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil del año. Fehgra estuvo presente y se acordó un incremento del sueldo básico del 45% para 2022.
Fehgra participó del Consejo del Salario
En este encuentro se decidió que el monto del salario mínimo, vital y móvil, definido con 31 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, pasará de $ 33 mil a $ 47.850. El aumento se incorporará en cuatro tramos, tomando como base el sueldo de marzo: un 18% en abril, 10% en junio, 10% en agosto y 7% en diciembre. Además, el ajuste podrá ser revisado desde agosto si la evolución de las variables económicas lo justifican.
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Al respecto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Claudio Moroni, expresó: “Quiero destacar la responsabilidad con la que se manejó la negociación colectiva en nuestro periodo más crítico. Eso tiene que ser un orgullo para todos. Los conflictos fueron menores y en casos muy aislados y esto es un nuevo ejemplo de eso”.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil convocó a 32 miembros (16 por la parte trabajadora y 16 por la empleadora), quienes acordaron realizar un seguimiento de la situación en los próximos meses y que volverán a reunirse en caso de considerarlo necesario. Representando a Fehgra, participaron los dirigentes Verónica Sánchez y Daniel Suffredini.
¿Qué es el Consejo del Salario?
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil es un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) para evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otros temas.
El encuentro tiene como objetivo determinar el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y determinar los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013.
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