Por caso, desde Faevyt celebraron la aprobación de la ley sin modificaciones, y tras celebrar que el documento realza el rol de intermediario de las agencias de viajes, indicaron que dichas inquietudes fueron resueltas en el capítulo afín al derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por Covid-19.
Al respecto Gustavo Hani, presidente de Faevyt, señaló que “Trabajamos desde el primer día para impulsar medidas y herramientas que ayuden a nuestro sector a salir adelante de la mayor crisis histórica que nos ha tocado atravesar como industria. En esa dirección, el paso dado con esta ley representa un alivio fundamental para las agencias de viajes, contemplando su rol de intermediación y promoviendo la reprogramación de los viajes contratados durante la pandemia”
En este orden, el artículo denominado “Contratación Directa” contempla que los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte –en cualquiera de sus modalidades– que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por Covid-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
- La reprogramación de los servicios de Turismo contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo.
- La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades– a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.
- El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
En lo que remite a la contratación mediante intermediarios, el artículo 28 esgrime: “En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4º del Decreto Reglamentario 2.182/1972 de la Ley Nº 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19, podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado”.
No obstante lo anterior, indica que los sujetos comprendidos en el presente artículo deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.
“Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuarán la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado”, dice el texto, para aclarar: “Los sujetos previstos en el presente artículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución”.
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