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Facve celebra la apertura del mercado siempre que sea con reglas claras para las agencias de viajes

En referencia al DNU que deroga la ley de los agentes de viajes, desde Facve confían que los cambios podrán ser favorables para el sector.

Milei derogó la 18.829 y tildó de monopólicos a los agentes de viajes

"Expresamos nuestro apoyo a esta apertura del mercado y reforzamos la importancia de contar con reglas de juego claras que faciliten el negocio e impulsen la conectividad de Argentina con el mundo", comunicaron desde Facve, en referencia al DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, y que va por la desregulación total de las agencias de viajes..

Al respecto, Carlos Núñez, director ejecutivo de la entidad, confía en que "estos cambios podrán ser favorables para el sector si se trabaja planificadamente y de manera previsible".

No obstante, y entendiendo que las agencias de viajes y otros actores de la industria de turismo generan un gran aporte a la economía del país y a la generación de empleo, destacaron que todos deben ajustarse a los requerimientos que a nivel local e internacional son necesarios para desarrollar la actividad de manera profesional e idónea y acorde a las normativas vigentes.

Por otra parte, y en línea con lo expresado desde Faevyt, desde el Foro mostraron su predisposición para dialogar y trabajar de manera mancomunada sector público y privado "a fin de poder aportar todo nuestro conocimiento y experiencia en la industria para implementar las medidas de manera adecuada".

Respaldo de Facve al DNU 70-2023 sobre las agencias de viajes y turismo

En los considerandos del mega DNU que lleva el número 70-2023, el presidente argentino Javier Milei se refiere al turismo en tres párrafos de la página 9:

  • Que no es posible desconocer la importancia que el desarrollo del turismo tiene en el crecimiento económico del país, más aún cuando se cuenta con atractivos turísticos inigualables y en un contexto de creciente globalización.
  • "Que, en este sentido la derogación de la ley n° 18.829 es fundamental para incrementar la oferta de desarrollos turísticos, quedando la actividad plenamente desregulada, redundando en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos".
  • "Que, de igual modo, es menester derogar las Leyes N° 18.828 y N° 26.356 a los efectos de liberar la actividad de alojamientos turísticos de carácter privado y reducir su carga burocrática."

En cuanto a las agencias de viajes, y si bien no lo aclara, se estima que entre los requisitos mínimos establecería: un nombre, representante técnico y un seguro para proteger al turista.

En cuanto a las leyes 18.828 y 26.356 son consideradas obsoletas por los especialistas ya que ambas fueron absorbidas por el código civil o se encuentran reguladas por normativas provinciales o municipales. La Ley 18.828 regula a la hotelería y la Ley 26.356 a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC).

Por su parte y ya en el articulado del Decreto de Necesidad y Urgencia, determina en los artículos 348 al 349 la derogación de las tres leyes mencionadas.

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