Inicio
Actualidad

Proyecto para regular los alojamientos informales

En el marco del tratamiento de la reforma de la ley de Alquileres, el Frente de Todos presentó una iniciativa para regular los alojamientos informales.

En pleno tratamiento de la modificación de la ley de Alquileres -obtuvo media sanción en el dictamen de minoría en Diputados-, el oficialismo impulsó un proyecto para regular el uso de las plataformas en los alojamientos informales.

Se trata de una iniciativa elaborada desde el entorno del ministro Matías Lammens, y que presentó la secretaria Parlamentaria de la bancada del Frente de Todos, Paula Penacca, que tiene por objeto regular la actividad de alquiler temporario.

Asimismo, busca, entre otras cuestiones, obligarlas a publicar en pesos los anuncios de las ofertas y establecer un plazo de "hasta tres meses" para ese tipo de contratos; mientras que con la iniciativa se busca incorporar la definición del alquiler temporario y de las figuras del huésped, anfitrión y plataforma.

Embed

Buscan para regular los alojamientos informales

Entre sus artículos, el proyecto define que las plataformas digitales de alquiler temporario, son aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional.

Respecto a sus obligaciones, explica que las mismas deben habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia, según corresponda, en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario.

Asimismo, señala que deben proceder a la baja de aquellas ofertas, anuncios o publicaciones notificadas por el Ministerio de Turismo y Deportes o el que en un futuro lo reemplace, que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional, previo acto administrativo fundado y emanado de autoridad competente.

Embed

En cuanto a los pagos, la iniciativa prevé utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional.

En lo que concierne a los derechos de los huéspedes, el documento establece que "tiene todos los derechos que surgen de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240)", y deberán "observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios provistos, junto a la observancia y cumplimiento de reglamentos de copropiedad en caso que hubiere".

Por otra parte, establece que las plataformas deben remitir al organismo de jurisdicción nacional con competencia en materia turística información anonimizada y desagregada, de manera semestral, respecto de la cantidad de operaciones realizadas en el país y sus respectivos montos, la que podrá ser utilizada únicamente a fines estadísticos y para la mejora de toma de decisión de política pública.

Para terminar, el texto contempla un sistema de multas y penalidades por infracciones a la normativa local junto a la implementación de un sistema de denuncias por irregularidades e incumplimientos", así como otras medidas fundadas en razones de política de ordenamiento territorial, habitacional, de uso suelo u otros motivos que consideren pertinentes en el marco de sus competencias".

Alquileres temporarios: ¿qué propiedades quedan excluidas?

  • No será de aplicación el caso en que cuatro o más inmuebles con destino habitacional a la actividad de alquiler temporario, pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca. En estos casos, la persona titular deberá contar con habilitación, registro y la categorización que corresponda según la Ley Nº 18.828 o la que en el futuro la reemplace.
  • El alquiler de “Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares” solo se encuentra definido como una excepción al plazo mínimo legal de locación de inmuebles de tres años definido por la ley 27.551, sin brindar mayores especificaciones o definiciones claras respecto de los actores que intervienen en esta actividad, señala el proyecto.

Más noticias relacionadas que podrían interesarte

Reducen impuestos y el "dólar Qatar" es más barato que el blue

FIT 23: Chaco se baja y otros reclaman por los precios de arquitectura

PreViaje 5, todo lo que tenes que saber

Bariloche en llamas: Cerro Catedral subió las tarifas casi un 200%

Javier Milei destruiría el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación

Dejá tu comentario