En pleno tratamiento de la modificación de la ley de Alquileres -obtuvo media sanción en el dictamen de minoría en Diputados-, el oficialismo impulsó un proyecto para regular el uso de las plataformas en los alojamientos informales.
Proyecto para regular los alojamientos informales
Alojamientos informales: la ley de Alquileres podría anexar la regulación de los alquileres temporarios.
Se trata de una iniciativa elaborada desde el entorno del ministro Matías Lammens, y que presentó la secretaria Parlamentaria de la bancada del Frente de Todos, Paula Penacca, que tiene por objeto regular la actividad de alquiler temporario.
Asimismo, busca, entre otras cuestiones, obligarlas a publicar en pesos los anuncios de las ofertas y establecer un plazo de "hasta tres meses" para ese tipo de contratos; mientras que con la iniciativa se busca incorporar la definición del alquiler temporario y de las figuras del huésped, anfitrión y plataforma.
Buscan para regular los alojamientos informales
Entre sus artículos, el proyecto define que las plataformas digitales de alquiler temporario, son aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional.
Respecto a sus obligaciones, explica que las mismas deben habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia, según corresponda, en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario.
Asimismo, señala que deben proceder a la baja de aquellas ofertas, anuncios o publicaciones notificadas por el Ministerio de Turismo y Deportes o el que en un futuro lo reemplace, que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional, previo acto administrativo fundado y emanado de autoridad competente.
En cuanto a los pagos, la iniciativa prevé utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional.
En lo que concierne a los derechos de los huéspedes, el documento establece que "tiene todos los derechos que surgen de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240)", y deberán "observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios provistos, junto a la observancia y cumplimiento de reglamentos de copropiedad en caso que hubiere".
Por otra parte, establece que las plataformas deben remitir al organismo de jurisdicción nacional con competencia en materia turística información anonimizada y desagregada, de manera semestral, respecto de la cantidad de operaciones realizadas en el país y sus respectivos montos, la que podrá ser utilizada únicamente a fines estadísticos y para la mejora de toma de decisión de política pública.
Para terminar, el texto contempla un sistema de multas y penalidades por infracciones a la normativa local junto a la implementación de un sistema de denuncias por irregularidades e incumplimientos", así como otras medidas fundadas en razones de política de ordenamiento territorial, habitacional, de uso suelo u otros motivos que consideren pertinentes en el marco de sus competencias".
Alquileres temporarios: ¿qué propiedades quedan excluidas?
- No será de aplicación el caso en que cuatro o más inmuebles con destino habitacional a la actividad de alquiler temporario, pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca. En estos casos, la persona titular deberá contar con habilitación, registro y la categorización que corresponda según la Ley Nº 18.828 o la que en el futuro la reemplace.
- El alquiler de “Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares” solo se encuentra definido como una excepción al plazo mínimo legal de locación de inmuebles de tres años definido por la ley 27.551, sin brindar mayores especificaciones o definiciones claras respecto de los actores que intervienen en esta actividad, señala el proyecto.
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