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Derogan la ley 18.829 y se desata el Armagedón de las agencias de viajes

Agencias de viajes rechazan que cualquiera pueda vender servicios turísticos. Plan de grupo Agentes de Viajes Autoconvocados para minimizar el impacto.

Este viernes entró en vigencia el DNU 70/23 que deroga la Ley 18.829 y crece la incertidumbre en sector respecto al futuro de la actividad turísticas. Agencias de viajes denuncian que quedan en “igualdad de condiciones" con cualquier persona que quiera comercializar servicios turísticos.

"Más allá del atropello profesional, cabe reflexionar sobre el tema Tributario", se preguntan desde el grupo de Agentes de Viajes Autoconvocados, así como desconocen quienes y cómo van a percibir el impuesto PAIS y el anticipo del impuesto a las Ganancias.

Asimismo, repudian la medida del presidente Javier Milei que permite que sujetos que vendan servicios no facturaran por las ventas y critican que el Gobierno solo controla a mayoristas y minoristas.

"Se condena virtualmente a la desaparición a miles de agencias de viajes, que, de acuerdo al concepto de ´Libre competencia´, ampliando a una supuesta igualdad competitiva, donde bancos y hasta supermercados con mayor poder financiero, se convierten en nuevos jugadores del mercado", declararon, para agregar: "Se equipara a miles de profesionales con los improvisados que quieran vender los mismos servicios, exponiendo al consumidor a gravísimos riesgos de estafas y evasión impositiva, entre otros".

Por otra parte, reclaman el destrato que sufre la industria y lamentan que Turismo no tenga designado a un referente a nivel nacional

Propuestas de las agencias de viajes al DNU de Javier Milei

Ante la decisión del Gobierno de derogar las leyes 18.828, 18.829 y 26.356, desde el grupo Agentes de Viajes Autoconvocados presentaron las siguientes propuestas en las actividades referidas específicamente a las agencias de viajes:

  • "1º - Desde la sanción de la Ley 18.829 se buscó la profesionalización de los agentes de viajes, exigiéndoseles una formación académica a través de instituciones oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. A partir de dicha ley, surgieron numerosas instituciones, escuelas, academias y facultades en universidades públicas y privadas y se profesionalizó enormemente la tarea del agente de viajes, cada vez más exigido por el mercado, a fin de brindar seguridad al usuario y consumidor. La derogación de esta Ley, más allá de su obsolescencia, genera un perjuicio mayor a la ventaja pretendida de apertura de mercado.
  • 2º - Si se desregula la actividad, especificar cómo se llevará a cabo la percepción del impuesto PAIS, que tiene una alícuota del 30% y la percepción del Anticipo de Ganancias, los cuales, al día de la fecha, deben ser percibidos y rendidos por los agentes de viajes, quienes actuamos como recaudadores del Estado, asumiendo el riesgo y costos del manejo de dineros ajenos. En tal sentido la propuesta es que de la misma manera que actualmente las líneas aéreas y las líneas de cruceros perciben dichos gravámenes, en el caso de la comercialización de servicios terrestres, dicha percepción la lleven a cabo los operadores mayoristas o a quienes deban efectuar pagos al exterior, por casos de contratación directa. Es mucho más fácil controlar la proporcionalmente menor cantidad de mayoristas que las más de 5.200 agencias minoristas y las demás bocas de expendio que operan por fuera del mercado (ilegales, free lance, agencias irregulares, mutuales, clubes, etc.) reduciendo de esta manera la evasión actual y proveyendo al Estado de los recursos que estos gravámenes deben aportar realmente, minimizando la competencia desleal y la evasión impositiva.
  • 3º - En lugar de derogar la obsoleta Ley 18.829 (quizás sería mejor actualizar la misma), se debería sancionar una nueva Ley de agencias de viajes, moderna e innovadora, que brinde un marco legal que evite la competencia en desigualdad de condiciones, la evasión impositiva y el perjuicio a los usuarios, por incumplimiento, quiebras fraudulentas, evasión impositiva, entre otros casos. La hoy vigente la Ley 18.829 y su Registro de Agencias (somos más de 5.200 y estamos lejos de representar un monopolio), permiten identificar y controlar acabadamente a cada una de ellas en su desempeño.
  • 4º - Establecer pautas mínimas para la comercialización de servicios turísticos, dada su complejidad, la necesidad de una capacitación profesional acabada y que garantice la seguridad de los usuarios. Determinar las responsabilidades de quienes comercializan servicios turísticos y delimitar las mismas respecto a la ley de Defensa del Consumidor, toda vez que somos intermediarios.
  • 5º - Definir las responsabilidades de quienes comercializan servicios turísticos. Hoy en día se nos exige título de idoneidad, tributar y ser agentes de retención de impuestos, etc. Entonces al liberar la comercialización, también que se nos debe liberar de esas responsabilidades o establecer los mecanismos de control a quienes vayan a vender este tipo de servicios y evitar así la evasión impositiva.
  • 6º - Así como se promueve una política de Cielos Abiertos, pero bajo un marco regulatorio que transparente dicha apertura, análogamente debería implementarse en el caso de las agencias de viajes.
  • 7º - Definir en el caso del Turismo Estudiantil, cómo se implementarán la comercialización y las responsabilidades por incumplimientos y cómo se controlarán las mismas.
  • 8º - Establecer y definir cómo se verificará la facturación y la inscripción legal a los distintos regímenes tributarios (monotributistas o autónomos) para que la competencia -como se pretende establecer- no sea basada en la evasión impositiva.
  • 9º - Si hasta ahora se exigía un título habilitante expedido por entidades educativas formalmente establecidas y reconocidas por el Ministerio de Educación, ¿qué sentido tienen las mismas si no se exigirá certificación alguna de estudios? También se desarticularán esas instituciones, se dejará sin trabajo a los docentes capacitadores y se dejará de formar académicamente a quienes quieran comercializar los servicios turísticos.
  • 10º - Una propuesta que se eleva a consideración de las autoridades involucradas es la de promover, en las provincias en las que aún no estén instituidos o formalizados, la creación de Colegios de Profesionales en Turismo, que puedan llevar adelante la función de auditar y/o evaluar el desempeño de quienes comercialicen servicios turísticos, siendo receptores de las pertinentes denuncias que pudieran generarse por malas acciones, incumplimientos, faltas éticas, etc. De esta manera, cada Colegio tendrá el poder de policía de denunciar ante AFIP o ante quien corresponda a quienes comercialicen servicios turísticos y no estén bajo su órbita de control, si tal vendedor se negara a colegiarse y evitar de esta manera la evasión impositiva.
  • 11º - La habilitación de las futuras agencias de viajes podrían estar contempladas dentro de las características previstas en los distintos rubros de comercios que habiliten las Municipalidades, con un registro de los mismos de libre acceso a la población en general, para su consulta."

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