Tras más de nueve horas de sesión, el oficialismo en el Senado convirtió en ley la nueva moratoria ampliada, enviada por el Poder Ejecutivo, por 41 votos a favor y 28 negativos. La ampliación de la moratoria permitirá a autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.
La propuesta, que ya había tenido la aprobación de la Cámara de Diputados, apunta a colaborar a la recuperación del sector privado, busca normalizar deudas por más de $ 500 mil millones, contempla premios para los contribuyentes cumplidores y amplía el universo de sujetos a beneficiarse.
Al respecto, además de las pymes, ingresarán las empresas de mayor envergadura y tamaño, pertenecientes por ejemplo a los sectores agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo.
En otro orden, el artículo 13 del documento explica qué pasa con los que ya se han acogido a la moratoria, quienes pueden seguir con el plan actual o pueden desestimarlo y adherirse al nuevo si lo creen conveniente; mientras que el artículo 15 invita a las administraciones provinciales y municipales a emitir normas similares para hacer más efectivo el alivio por las deudas de los contribuyentes.
MORATORIA: MÁS DETALLES.
La moratoria tendrá un plazo de inscripción hasta el 31 de octubre, dispone que el primer pago vencerá en diciembre, y fija que las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de 48 a 60 cuotas. Las tasas de interés se ubicarán en el 2% mensual hasta enero de 2021.
Por otra parte, quedan fuera de la posibilidad de acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
A su vez, se establece un premio a los cumplidores y en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B; mientras que para el caso de las categorías C y D será de cinco cuotas mensuales y consecutivas. Para las categorías E y F, G, e I, J, K la condonación será de cuatro, tres y dos cuotas mensuales, respectivamente. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500.
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