En respuesta a la nota publicada por el diario La Nación titulada "¿Cuánto ganan los estatales?" y replicada por este medio bajo la nómina de “Inprotur en el top ten de organismos del Estado que mejores sueldos paga”, desde la entidad, cuya secretaria ejecutiva es Natalia Recio, explicaron que las comparaciones que se efectúan en el ranking no resultan ser consistentes.
Inprotur aclaró que no es uno de los organismos del Estado que mejores sueldos paga
El Inprotur desmintió que integren el top ten de los entes del Estado que mejores sueldos paga. Enfatizó que las comparaciones que se efectúan en el ranking no resultan consistentes.
Desde el organismo que se encarga de la promoción internacional de Argentina enfatizaron que no es uno de los organismo del Estado que mejores sueldos paga.
En este sentido, indicaron que en el caso del organismo, el régimen laboral que lo alcanza se encuentra enmarcado en lo establecido en la ley 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo”, siendo que el mismo es un Ente Público no estatal.
Asimismo, enfatizaron que el Reglamento de Personal declara aplicable, a los fines de contratación de personal, dicha normativa, debido a la imposibilidad de aplicar otro régimen jurídico.
Cabe destacar que la ley 20.744 es la norma general que se aplica a cualquier relación de trabajo que se ejecute en el territorio argentino, con excepción de tres casos: los trabajadores agrario, personal de casas particulares y dependientes de la Administración Pública.
"El Inprotur no encuadra en ninguna de las tres excepciones", puntualizaron, para recordar que, en palabras de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la propia Corte Suprema de Justicia, los entes públicos no estatales no integran la Administración Pública centralizada ni descentralizada.
Por otra parte, comunicaron que la ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 restringe su ámbito de aplicación a la Administración Pública Nacional (APN), tal como se desprende de sus artículos 4, 16 y 42.
Inprotur: diferencias entre la regulación laboral de LCT y los empleados de la APN
Desde el Inprotur manifestaron que, al regirse por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados del Instituto no gozan del principio de estabilidad laboral, siendo las características de la contratación “a tiempo indeterminado”, o “determinado”, incluyendo el que se rige bajo el periodo de prueba.
"En esto se diferencia de las regulaciones laborales que afectan al personal en la Administración Central, quienes se rigen por las normas establecidas en la ley 25.164", sostuvieron.
Respecto a la comparación del escalafón vigente del organismo, detallaron que, con la escala salarial establecida en el Acta Paritaria del 25/03/2024, decreto N° 287/2024 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, las diferencias en los valores brutos no superan los $ 500 mil en cada una de las categorías para el mismo nivel de responsabilidad.
Por otra parte, ponderaron que los valores que se consideraron para la confección de la nota periodística fueron los valores de la escala del Sinep con antigüedad 0 (cero), y sin tomar los adicionales por horas extras que puedan percibir los trabajadores de la APN.
"En el Inprotur la remuneración bruta es por todo concepto, ya que los trabajadores del organismo no perciben retribuciones por antigüedad ni horas extras", remarcaron.
En otro orden, desde el Instituto advierten que la información relevada sobre los empleados activos es errónea, y aclararon: "Al día de la fecha, y en alineamiento con la solicitud del gobierno nacional de reducir las estructuras de funcionamiento, el organismo se encuentra funcionando con 39 trabajadores en todo concepto"
Para terminar, enfatizaron que, teniendo en cuenta lo informado, el cálculo promedio de salarios percibidos donde se contemplaron los aumentos salariales otorgados en el marco de la paritaria nacional suscrita por UPCN, "se debería haber realizado sobre la dotación actualizada y no sobre el número de noviembre de 2023".
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