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Fehgra y Uthgra firmaron una aumento no remunerativo del 30%

En junio Fehgra y Uthgra acordaron el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa del 30%, a aplicarse en tres cuotas.

En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, Fehgra y Uthgra acordaron el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa del 30% sobre los básicos de junio de 2021; a aplicarse en tres cuotas: septiembre 5%, octubre 10% y noviembre 15%.

El último tramo se convertirá a remunerativo en diciembre y se incorporará al básico en enero de 2022.En los recibos se liquidarán como "Asignación Extraordinaria X Cuota - suma no remunerativa"

Cabe aclarar que este convenio es aplicable al personal que no se encontrare suspendido; según el Acuerdo de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), art. 223 bis.

Tanto desde Fehgra como desde Uthgra aclararon que “ambas entidades se mantienen permanentemente en con contacto para dar seguimiento a la situación crítica que atraviesa el sector; con el objetivo de procurar la sustentabilidad de los establecimientos y con ellos el nivel de empleo”.

Leer el texto completo del acuerdo aquí.

Fehgra, AHT y Uthgra: régimen de suspensiones

Por otra parte, Fehgra y AHT firmaron de manera independiente con Uthgra la prórroga del Acuerdo de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), art. 223 bis, para el período que va del 1° de junio al 31 de octubre de 2021. De este modo, la gastronomía y la hotelería podrán mantener el régimen de suspensiones con salarios reducidos.

Este acuerdo se firmó por primera vez el año pasado, cuando las restricciones a la actividad hotelera y gastronómica eran totales, y se prorrogó en sucesivas ocasiones.

Aplica para personal que “no fuera convocado para la prestación normal de tareas, tanto por falta de demanda, como por efecto de las restricciones horarias locales; o por cierre total y/o parcial del establecimiento”.

Cabe remarcar que, al final de esta edición, ambos acuerdos estaban pendientes de homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leer el Acuerdo completo aquí

Trabajadores convocados

Por otra parte, el acuerdo aclara que “en las jurisdicciones donde se autoriza el retorno a las actividades de establecimientos hoteleros/gastronómicos, ya sea en forma total o parcial, plena o limitada en capacidades, días, horarios o modalidades; los trabajadores que se requiera ir convocando a prestar normalmente tareas no se encontrarán incluidos en este acuerdo”. En estos casos deberán recibir su compensación conforme corresponda a su categoría y de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 y las escalas paritarias vigentes en cada período.

Por su parte, las empresas empleadoras deberán, en el margen de su posibilidad, procurar la rotación del personal. De forma tal de distribuir o alternar entre los mismos la posibilidad de prestar efectivamente tareas y el régimen de suspensión prevista en este acuerdo.

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