Una familia contrató un viaje al exterior en 2019 y nunca pudo volar. Pandemia de por medio, y tras años de reprogramaciones, cancelaciones y falta de respuestas, la Justicia federal de Córdoba condenó a GOL Linhas Aéreas y a agencia de viajes Despegar.
Responsabilidad solidaria: condena millonaria a una agencia de viajes y una aerolínea por un viaje frustrado
La Justicia de Córdoba condenó a una aerolínea y una agencia de viajes por incumplimiento y falta de información, y fijó responsabilidad solidaria en turismo.
Condena millonaria a GOL Linhas Aéreas y la agencia de viajes Despegar por un viaje frustrado: qué falló la Justicia de Córdoba.
El Juzgado Federal N°1 de Córdoba, a cargo del juez Carlos Ochoa fijó responsabilidad solidaria por el incumplimiento de un paquete turístico y la falta de información brindada al pasajero, y condenó a las empresas a abonar más de $10 millones en concepto de daño material y daño moral.
El fallo puso fin a un conflicto judicial iniciado por una familia cordobesa, que en 2025 había presentado una demanda federal tras atravesar años de reprogramaciones y cancelaciones de su viaje a Brasil.
A pesar de haber aceptado múltiples fechas alternativas, una semana antes de la salida prevista para julio de 2022, la aerolínea informó que el vuelo había sido cancelado desde febrero de ese mismo año, sin notificación previa a los pasajeros.
La sucesión de hechos no solo frustró definitivamente el viaje, sino que derivó en un reclamo por la devolución actualizada del dinero abonado y en una acción judicial por daños materiales y morales, que culminó con una sentencia adversa para ambas compañías.
Qué dijo la Justicia: incumplimiento contractual, conexidad y deber de información
El juez Carlos Ochoa concluyó que existió un incumplimiento contractual y una violación del deber de información al consumidor tanto por parte de GOL como de Despegar, y que ambas empresas debían responder de manera solidaria por los perjuicios ocasionados.
La sentencia destacó que "el contrato turístico configura una cadena de obligaciones interdependientes, en la que aerolínea y agencia de viajes no pueden ser analizadas de forma aislada". (Estafas en turismo: fraude por más de US$ 650 mil, 200 damnificados y una condena que sacude al turismo)
Desde la óptica del consumidor, el fallo agregó que existe una operación integrada: "Despegar como comercializadora del servicio y GOL como prestadora del transporte aéreo, ambas obligadas a garantizar la prestación comprometida y una información clara, veraz y oportuna".
El magistrado subrayó que, para julio de 2022, ya no existían restricciones sanitarias que justificaran la cancelación del vuelo ni la falta de comunicación con los pasajeros.
En ese contexto, calificó la conducta de la aerolínea como una falta de diligencia, y cuestionó a la agencia por haber dejado a los clientes en un “total desamparo”, al no informar la baja definitiva del vuelo ni ofrecer soluciones concretas.
Como resultado, el tribunal ordenó el pago concurrente de $ 8.835.103 por daño material y $ 2 millones por daño moral, más intereses y costas. El reclamo por daños punitivos fue rechazado, al no acreditarse una inconducta dolosa con la gravedad necesaria para su aplicación.
Defensa de GOL: caso fortuito, pandemia y limitación de responsabilidades
En su defensa y según lo publicado por el portal Judiciales Córdoba, la compañía aérea sostuvo que las cancelaciones iniciales se encontraban amparadas en un caso fortuito derivado de la pandemia de Covid-19 y de las restricciones gubernamentales vigentes en ese momento, lo que -según argumentó- justificaba las reprogramaciones y suspensiones de vuelos.
La aerolínea también intentó desvincularse de la falta de comunicación y de los reembolsos, al señalar que el contrato había sido celebrado a través de Despegar, por lo que la gestión de reclamos y notificaciones correspondía a la agencia.
En esa línea, cuestionó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de transporte aéreo internacional, al sostener que estos deberían regirse exclusivamente por la normativa aeronáutica.
Sin embargo, la Justicia rechazó esta postura al considerar que el caso debía analizarse bajo el estatuto del consumidor y que la conducta de la aerolínea, especialmente en la etapa posterior a la pandemia, había agravado la frustración del servicio contratado.
El descargo de Despegar: intermediación y ausencia de notificación oficial
Por su parte, Despegar centró su estrategia defensiva en su rol de agencia de viajes, definiéndose como una intermediaria entre los proveedores de servicios y los usuarios, sin control directo sobre decisiones operativas de las aerolíneas, como cancelaciones o reprogramaciones de vuelos. ( Estafas en turismo: la Justicia endurece la responsabilidad de las agencias de viajes)
La empresa sostuvo que no había recibido una notificación oficial de GOL sobre la cancelación del vuelo en febrero de 2022, por lo que no podía transmitir una información que no había ingresado a su esfera de conocimiento.
Asimismo, afirmó que la responsabilidad principal por el incumplimiento del transporte correspondía a la aerolínea y que su actuación se había limitado a la comercialización del servicio.
No obstante, el Juez consideró insuficientes estos argumentos y señaló que, como intermediaria profesional, la agencia debía verificar la existencia efectiva del vuelo y garantizar información adecuada al cliente, especialmente frente a la reiteración de cambios y la cercanía de la fecha de partida.
Impacto del fallo y mensaje para el sector turístico
La sentencia constituye otro precedente relevante en materia de derecho del consumidor aplicado al turismo y refuerza la idea de que las contingencias extraordinarias no eximen de responsabilidad cuando se prolongan en el tiempo sin soluciones razonables para los pasajeros. (La Justicia Laboral volvió a ponerle un freno al gobierno de Javier Milei)
Para el sector turístico, el fallo envía un mensaje claro: la gestión de crisis, la transparencia informativa y las políticas de reintegro claras y actualizadas son elementos centrales de la relación con el consumidor.
Además, reafirma la doctrina de la responsabilidad solidaria entre los distintos prestadores cuando el usuario deposita su confianza en una operación turística integrada, y advierte que la falta de comunicación efectiva puede agravar el daño moral derivado de incumplimientos prolongados.
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