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Oposición busca regular el transporte y las autorizaciones de viaje para menores

Ana María Ianni presentó un proyecto de ley para regular el transporte de menores dentro de Argentina. La normativa propone controlar la autorización de quien ejerza la representación legal del menor.

A fin de disminuir la vulnerabilidad de los chicos como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos, Ana María Ianni, diputada de Unión por la Patria por Santa Cruz, presentó un proyecto de ley para regular el transporte de menores dentro del territorio nacional.

"La iniciativa tiene por objetivo regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte público interjurisdiccional terrestre de larga distancia; aéreo de cabotaje; lacustre, fluvial y marítimo interjurisdiccional; y ferroviario interjurisdiccional de larga distancia", dice el documento, que tiene un fuerte respaldo entre los funcionarios del Congreso.

Al respecto, la autora del proyecto explicó que la normativa propone instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización de quien ejerza la representación legal del menor en viaje.

A fin de mitigar este flagelo y considerando la falta de uniformidad de preceptos en el abordaje de esta problemática en los diversos tipos de transporte público, se hace necesario establecer una norma específica para el traslado interjurisdiccional de niñas, niños y adolescentes dentro del territorio de nuestro país”, declaró Ianni.

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Así es el proyecto de ley para regular el transporte y las autorizaciones de viaje para menores

La iniciativa indica que para el traslado de menores que no hayan alcanzado los 18 años de edad sin la compañía de un representante legal según el concepto establecido en el inciso b) del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación, las empresas de transporte interjurisdiccional deberán instrumentar un mecanismo ágil para controlar la autorización de quien ejerza la representación legal del menor, salvo en el caso de emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Respecto a las operaciones de compra-venta de pasajes que se realicen de manera presencial, las empresas de transporte interjurisdiccional deberán verificar la identidad del pasajero. Si éste fuese menor de 18 años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:

a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente.

b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente, la que podrá ser prestada al momento de la operación y suscrita por el representante legal, instrumentada a través de un formulario a determinar por Autoridad de Aplicación, o bien mediante instrumento suscrito previamente por el representante legal, ante fedatario público.

Por otra parte, establece que la autorización deberá ser otorgada por al menos un representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante.

"El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales", agregó.

En cuanto a las personas menores que realicen viajes de estudios o de egresados en servicios de transporte terrestre de larga distancia; aéreo de cabotaje; lacustre, fluvial y marítimo interjurisdiccional; y ferroviario interjurisdiccional de larga distancia, señala que lo enmarcado y establecido en la Ley N° 25.599 y sus normas modificatorias y reglamentarias, constituirán instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley.

Asimismo, el proyecto prevé que las empresas de transporte interjurisdiccionales tienen a su cargo la verificación de identidad, autorizaciones y certificados, así como también la filiación o representación invocada o las autorizaciones conferidas conforme lo dispuesto por el presente régimen, en forma previa al ingreso a la unidad.

Cabe destacar que la falta de cumplimiento de la obligación establecida, dará lugar a la aplicación de la multa más alta que corresponda según el caso, sin detrimento de otras sanciones previstas que la autoridad de aplicación considere pertinentes:

Los niños y niñas menores de entre seis y 12 años inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades:

a) acompañados por al menos un representante legal.

b) acompañado por un tercero autorizado por al menos un representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.

c) utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer. Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal. En este caso, un representante legal del menor transportado deberá designar un acompañante adulto que se encargará de acompañar al menor hasta la salida del traslado y un acompañante adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino. Estos acompañantes podrán ser quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero autorizado a tal efecto y cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización.

Para terminar, la iniciativa contempla que los adolescentes de entre 13 y 17 años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la presente resolución

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