E el Senado de Argentina tratará el proyecto de ley de “Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, el cual tiene como finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo; al tiempo que brega por brindar las herramientas para su reactivación productiva.
Entre las consideraciones que más inquietan a Turismo, y más allá de la inclusión de que el ATP se extienda hasta fin de año, sobresale el capítulo afín al derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus.
EL PROYECTO DEL SENADO ARGENTINA BAJO LA LUPA.
El artículo denominado “Contratación Directa” contempla que los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte –en cualquiera de sus modalidades– que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios de Turismo contratados con motivo de la pandemia por Covid-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:
- La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo de Argentina
- La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades– a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.
- El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
Por caso, en lo que remite a la contratación mediante intermediarios, el artículo 28 esgrime: “En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4º del Decreto Reglamentario 2.182/1972 de la Ley Nº 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado”.
No obstante lo anterior, indica que los sujetos comprendidos en el presente artículo deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.
“Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje efectuarán la devolución o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del voucher entregado”, dice el proyecto del Senado Argentina que busca salvar a Turismo, para aclara: “Los sujetos previstos en el presente artículo procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud de reembolso o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución”.
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