Tras el polémico cobro de los impuestos a para viajes al exterior a un argentino que visitó las Islas Malvinas, la AFIP determinó que los consumos (dólar) de los argentinos en dicho destino no pagarán el impuesto PAIS.
Dólar e Islas Malvinas: compras no pagarán el impuesto PAIS
Dölar tarjeta: AFIP había olvidado reglamentar los posibles consumos en las Islas Malvinas.
Por caso, y a través de la publicación número 5.286 en el Boletín Oficial, el organismo corrige una resolución de la extitular Mercedes Marcó del Pont, quien había emitido una normativa en la cual se eximía a los pasajes de avión con ese destino, pero olvidó reglamentar el resto de los posibles consumos en el territorio de las islas australes bajo control del gobierno del Reino Unido.
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De esta manera, Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Asimismo, desde el Gobierno argentino enfatizaron que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Dólar, resolución y cambios
La AFIP dispuso en el artículo 1 "aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".
Los incisos a que se refirió el titular del organismo, Carlos Castagneto son:
- b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
- d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. La corrección vino a cuenta de la queja de un piloto argentino de 73 años que en octubre viajó a Malvinas a hacer un homenaje a los caídos en el Guerra de 1982 y al regreso los bancos le cobraron los impuestos como si hubiera viajado al exterior.
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