La Justicia de Salta falló contra Despegar. La agencia de viajes deberá $ 100 mil en concepto de daño material y moral a una familia por no brindarles la totalidad de los servicios contratados en Brasil.
Revés judicial para Despegar en Salta
La Justicia de Salta desestimó una apelación de Despegar y ratificó la sentencia de primera instancia. La agencia de viajes deberá pagar $ 100 mil.
De esta manera, la Justicia desestimó la apelación de la empresa y ratificó la sentencia de primera instancia.
La familia había contratado con la plataforma un paquete turístico completo que incluía los pasajes aéreos a Salvador en Brasil para cuatro personas y alojamiento en un hotel en dos habitaciones con vista al mar: "Twin Superior" y "Twin Estándar".
Asimismo, y sumado la contrataron del seguro de asistencia al viajero y traslados, pagaron $ 262.816,20.
Sin embargo, cuando los clientes arribaron al establecimiento les asignaron habitaciones de categoría inferior "debido a que no tenían disponibilidad". En en la segunda noche, el hotel les dio una de las dos habitaciones Twin contratadas con vista al mar.
Por su parte, y antes los reclamos de la familia, desde Despegar explicaron que no era su responsabilidad debido a que "el hotel no actualizó los datos en el sistema de central de reservas correspondiente"; al tiempo que remarcaron que ellos "son meros intermediarios en la contratación del hospedaje".
Fallo de la Justicia de Salta en contra de Despegar
Según El Tribuno, y citando a la Convención Internacional sobre Contratos de Viaje de Bruselas, a la cual nuestro país se adhirió mediante la ley 19.918, la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvieron.
Al respecto, indicaron que en el artículo 1, inciso 3, "la relación entre las partes se encuadra en la categoría de contratos de intermediación de viaje de carácter internacional, que es aquel por el cual una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viajes, o una de las prestaciones aisladas que permiten realizar un viaje o una estadía cualquiera".
En este contexto, señalaron que, según la legislación nacional, los agentes de viaje están obligados a respetar los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente el tipo de servicio ofrecido.
Asimismo y en base al artículo 8 de la ley 18.829, manifestaron que la agencia de viaje debe garantizar la veracidad y disponibilidad de los servicios en los que intermedia, lo cual no puede excusar so pretexto de culpa de sus proveedores de servicios turísticos.
"La agencia habrá de ejercer los derechos que pudieren asistirle en la relación jurídica que lo vincula con su proveedor, pero no puede derivar en éste la responsabilidad que le cabe por ofrecer un servicio que no estaba disponible", puntualizaron.
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