Ante la escasez de un modelo de gestión autosustentable que regule la oferta de los alquileres temporarios turísticos –cuyo boom alcanzará el récord histórico de tres millones de turistas extranjeros, con un impacto económico de más de US$ 3.000 millones–, el oficialismo aprobó un proyecto de ley para darle un marco regulatorio a los alojamientos administrados a través de aplicaciones como Airbnb, cada vez más habitual, entre turistas y locales.
El macrismo porteño regulará los alojamientos temporarios
La normativa contempla la creación del "Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad" y el permiso del consorcio.
La iniciativa, que fue promulgada por el diputado Gonzalo Straface de Vamos Juntos, dispone la creación del “Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad”, en el cual deberán inscribirse las unidades de alojamiento que reciban a turistas en esta urbe, siendo el Ente de Turismo porteño la autoridad de aplicación.
Entre los puntos salientes, la disposición –que fue elaborada en conjunto con el Ente de Turismo en diálogo con diversos actores privados del trade, pero que tiene muchas aristas en común con un documento anteriormente craneado por la AHT – busca garantizar la seguridad de quienes usan el servicio. Propone que todas las unidades se registren con un trámite digital sencillo, y reciban un número identificatorio, que le dará información a quien alquila y un dato unívoco y obligatorio a las plataformas digitales.
Sin embargo, entre las disposiciones que no conformaron a la pata privada sobresalen que la presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020; como también el artículo 4, que fundamenta: “En el caso en que en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal se destinen un 75% o más de las unidades funcionales con destino habitacional a la actividad objeto de la presente ley y pertenezcan a un mismo propietario, no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación, registro y categorización que corresponda según la Ley Nº 4631 de Regulación de Alojamientos Turísticos o la que en el futuro la reemplace”.
La iniciativa propone que todas las unidades se registren con un trámite digital sencillo, y reciban un número identificatorio, que le dará información a quien alquila y un dato unívoco y obligatorio a las plataformas digitales.
ALGUNOS CONSIDERANDOS.
El texto define por alquiler temporario turístico “al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses”.
La normativa establece que entre las obligaciones para los denominados “anfitriones” –quienes alquilan el alojamiento de manera temporaria– figura la de “informar al consorcio de copropietarios” que la unidad va a ser ocupada por turistas.
Por otra parte, argumenta que deberán “constatar la identidad y registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento”; al tiempo que, el lugar destinado al alquiler tendrá que exhibir en su entrada una copia del certificado de inscripción al Registro y contar con un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
En otro orden, el documento, que consiguió el voto positivo de 41 diputados de los bloques de Vamos Juntos y aliados, afecta a “los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores –o quiencualquiera de los anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente– que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual” en forma de alquileres temporarios turísticos.
BANCA MANCOMUNADA
“Estamos satisfechos con esta ley que hace visible para el Estado una actividad comercial que crece en todo el mundo. Los propietarios cuentan ahora con reglas claras; los turistas se aseguran de que el servicio esté regulado por la Ciudad; y los diferentes actores del sector cuentan con información sobre la actividad”, declaró Gonzalo Robredo, presidente del Ente de Turismo de Buenos Aires.
A su turno, desde la Fehgra y la AHT, coincidieron en la importancia de regular este modelo de negocio para resguardar la seguridad del huésped y el destino; al tiempo que ponderaron que la norma cumple con las necesidades primarias pero admitieron que es una ley perfectible.
Para terminar, valoraron que la normativa contemple el deber de informar al consorcio de copropietarios de que la unidad va a ser ocupada por turistas; así como subrayaron que los anfitriones deberán registrar información de cada huésped alojado, y el período de alojamiento”, además de notificar al Ente de Turismo de la Ciudad el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler temporal.
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