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Nuevo régimen de local virtual para las agencias de viajes

El MinTur, junto a Faevyt, dispuso un nuevo régimen de "local virtual" para las agencias de viajes. Conocé los requisitos para operar virtualmente.

Hace unas semanas, advertíamos el malestar de un grupo de agencias de viajes ante reclamo de que permitían la atención al público con un local virtual de forma permanente fomentaría la práctica de la competencia desleal.

En este orden, y producto de la mesa de trabajo entre el MinTur y Faevyt, entró en vigencia un nuevo régimen de “local virtual” para las agencias de viajes.

De esta manera, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 366/2022, se reconoce a los sitios de Internet de las agencias de viajes, debidamente acreditados, bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos.

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Nuevo régimen para las agencias de viajes

La flamante iniciativa permite a las agencias operar la atención al público con un “local virtual” de forma permanente, que deberá funcionar obligatoriamente en una web .tur.ar.

Asimismo, indicó que promoverá un control y fiscalización más eficiente sobre las agencias que lo utilicen, las cuales deberán estar debidamente registradas.

Por su parte, las agencias de turismo estudiantil certificadas también podrán acceder a este régimen, pero deberán, además, contar con un local físico o una agencia comercializadora con local físico en cada provincia donde efectúen acciones comerciales destinadas a la promoción o venta.

Al respecto, recordó que esta resolución no modifica la normativa vigente: se rige bajo el mismo régimen y requisitos establecidos en el artículo 9º del Decreto N° 2.182/72 reglamentario de la ley 18.829.

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Requisitos para operar mediante el “local virtual”

  • Las agencias de viajes deberán habilitar la opción ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, exhibir en un lugar visible la disposición habilitante, la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes.
  • Deberán habilitar y poner a la vista de las personas usuarias las vías de comunicación para efectuar reclamos; e incluir un enlace directo al trámite “Denuncia contra una agencia” de la plataforma TAD del GDE.
  • No se podrá compartir el “local virtual” con otra actividad.
  • Las agencias de viajes que hayan obtenido el “permiso precario” podrán solicitar el subdominio “.tur.ar” ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.
  • Queda prohibida la promoción y venta de servicios turísticos hasta la obtención de la licencia provisoria.
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Se reconoce a los sitios de Internet de las agencias de viajes bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos.

Se reconoce a los sitios de Internet de las agencias de viajes bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos.

El uno por uno de las medidas

De acuerdo con plan bianual de fiscalización de agencias de viajes para 2022-2023, las empresas podrán:

  • Compartir sus estructuras funcionales con hasta dos agentes por local por el término de tres años.
  • Suspender sus actividades y solicitar el cierre temporario sin perder su legajo habilitante.
  • Omitir el pago de aranceles de todos los trámites que deben realizar ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes. Hasta el último día del año se podrá presentar la solicitud ante el órgano oficial.
  • Operar la atención al público con un “local virtual”.

La letra chica de la resolución

La medida aclara que, para aquellas agencias que opten por operar únicamente con local virtual, se tomará como base para la constitución del fondo de garantía requerido en el artículo 6º de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, 2de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 2.182/72, la localidad del domicilio de radicación o la de mayor cantidad de habitantes si tuviera más de un domicilio de venta."

Por su parte, las empresas que hayan obtenido licencia Provisoria para operar únicamente con local virtual deberán presentar ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes un trámite de autoinspección, cada cuatro meses, hasta la obtención de la Licencia Definitiva, "con el objeto de ser fiscalizadas en el cumplimiento de todos los extremos que requiere la normativa aplicable".

Cabe destacar, que el incumplimiento traerá aparejadas las sanciones que prevé la Ley N° 18.829, y la denegatoria de la Licencia Definitiva.

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