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¿Una amenaza sobre los Parques Nacionales?

Mediante un decreto, el gobierno modificó una ley y transfirió de la Administración de Parques Nacionales a la Secretaría de Ambiente la potestad de proponer excepciones para la construcción de infraestructura turística en los parques.

Es difícil entender el porqué, a menos que se “piense mal”, aunque se lean y relean los fundamentos. La semana pasada se publicó un decreto, el Nº368/2019, que tiene apenas dos artículos y en el primero se afirma: “Asígnanse a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o al órgano que en el futuro la reemplace, las competencias que surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias”. ¿De qué hablamos? Sencillamente del artículo de la ley madre de Parques Nacionales que establece que “siempre que resulta justificado en virtud de un interés general manifiesto, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a propuesta de la Administración de Parques Nacionales (APN), que exprese que no significará una modificación sustancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística y, en tal caso, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a otorgar –con todos los mencionados recaudos– concesiones de uso, de hasta treinta (30) años”. Es decir, a la hora de construir infraestructura turística, la autorización hasta ahora la brindaba el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), pero la sugerencia, la iniciativa, debe provenir de la propia Administración de Parques Nacionales. El cambio impuesto en el decreto de la semana pasada, traslada esa iniciativa a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (hoy dirigida por el rabino Bergman) “o al órgano que en el futuro reemplace las competencias que surgen del artículo Nº6”. Es decir, se pasa de una propuesta con basamento técnico, porque debía surgir de Parques a otra con carácter político. Curiosamente, en el cambio del proceso tampoco se abre la consulta a la Secretaría de Turismo, siendo que se habla en definitiva de “edificios o instalaciones destinados a la actividad turística”.

 

Sin fundamentos.

Como es habitual en leyes y decretos, se establecen por delante una serie de consideraciones que suelen actuar como fundamento para justificar el por qué se redacta y presenta la norma. En este caso, no hay argumentaciones contundentes y claras. Se insinúa una “simplificación del funcionamiento del Sector Público Nacional”, apuntando a una “reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas que nos lleve a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas”. Lo que no queda claro es por qué la propuesta de desarrollar nueva infraestructura turística en Parques Nacionales será más eficiente si se realiza desde la Secretaría de Ambiente y lo es menos si parte, como sucede actualmente, desde la APN. Por el contrario, uno debería suponer que la especificidad de la APN y su conocimiento técnico concreto de las áreas protegidas, la convierte en el organismo más idóneo para saber qué infraestructura turística se precisa o se puede adicionar en un área protegida, en detrimento de la Secretaría de Ambiente. De hecho, los considerandos suben la apuesta porque hablan de que el cambio brindará “mayor celeridad a los trámites que están en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, a efectos de evitar pasos burocráticos”.

 

Reacciones.

Una organización denominada “Guardaparques en lucha”, montó una petición mediante el portal change.org, para reunir firmas y retrotraer los efectos del decreto. “La legislación vigente establece que la infraestructura destinada a la atención a los visitantes se ubicará en las Reservas Nacionales. Y que, de no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, se sitúe con carácter de excepción, en los Parques Nacionales”, dice la petición. Y continúa: “Las actuales autoridades de Parques Nacionales están propiciando la construcción de alojamientos dentro de las áreas protegidas, sin ningún tipo de análisis ambiental, social o económico”. “El turismo puede contribuir al desarrollo de las comunidades, y los Parques Nacionales son espacios propicios para estas prácticas, necesitamos conservarlos para que sigan atrayendo turistas. El alojamiento y la inversión deben instalarse en las localidades próximas a las AP, porque de esta manera los beneficios son más abarcativos. La instalación de hoteles en las áreas protegidas no redunda en beneficios tangibles a las comunidades, el principal beneficiario es el concesionario, que puede instalarse en un lugar privilegiado. Estos espacios quedan vedados para el resto de la sociedad, que aporta con sus impuestos a la conservación de las áreas”, continúa la fundamentación de la iniciativa. Por su parte, la Asociación Amigos de Parques Nacionales indicó que analiza iniciar una demanda judicial, un amparo, para frenar el decreto. El planteo base sería que se modificó una ley nacional mediante un decreto, es decir una norma de menor jerarquía modificó a una de mayor jerarquía, lo que sería inconstitucional.

”La redacción del decreto es ambigua”

”Hemos conversado el tema con la APN y ellos justifican el decreto, diciendo que se mantiene la idea de instalar la infraestructura en las reservas y no en los parques, y sólo avanzar sobre los parques de manera excepcional y que eso se limitará a lo indispensable. Nadie quiere eso, nadie quiere que se avance sobre los parques”, explicó Norberto Ovando, de la Asociación Amigos de Parques Nacionales. “La cuestión es que el cambio plantea ambigüedad, la redacción del decreto es ambigua”, agregó el especialista. ”Estamos debatiendo y analizando el tema todavía. Aún no hay una excepción fundada en este nuevo esquema”, concluyó Ovando.

Diferencia sutil

Lo que habitualmente se conoce como parques nacionales, incluye en realidad tres zonas englobadas en una misma. Cada área protegida tiene un núcleo al que el público no accede y está reservada únicamente para la preservación y el estudio científico, hay una segunda zona intermedia o de amortiguación y una tercera zona a la que acceden los visitantes. En el caso de Iguazú, por ejemplo, está el Parque Nacional y la Reserva: el territorio completo es de 67.620 ha., el parque se extiende 59.945 ha., mientras que las restantes 7.675 ha. pertenecen a la reserva donde se encuentran los servicios turísticos y para los visitantes que conocemos. 

FUENTE: una-amenaza-sobre-los-parques-nacionales

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