Finalmente la semana pasada se firmó el convenio salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Agencias de Viajes y Turismo (Faevyt) y el Sindicato de Comercio. Tal como adelantó este medio, el acuerdo se cerró con un aumento del 19% sobre el salario básico y se pagará en dos tramos, ambos no remunerativos (hasta abril): un 12% desde noviembre y un 7% a partir de febrero. Ambos aplican sobre la totalidad de los adicionales y en base a las escalas de noviembre de 2015.
Esta vez las diferencias entre los convenios complementarios de empleados de Comercio y el de Turismo se centran en el carácter no remunerativo del segundo tramo otorgado a los trabajadores de las agencias.
Por eso, se incluyó un ajuste en las escalas, en torno a $ 105 de aumento en los iniciales a partir de mayo de 2017 (ya está publicados), de manera de mantener la intangibilidad del salario cuando los porcentajes se vuelvan remunerativos. O sea, que el 1° de mayo de 2017 no se vea reducido el ingreso de bolsillo frente al mes anterior.
De este modo, el 19% sumado al 20% otorgado en julio -no son acumulativos- suma un incremento total del 39% anual, más las cuatro sumas extraordinarias de $ 1.800 abonadas en abril, mayo, julio y noviembre.
"Cerramos uno de los acuerdos más altos", explicó Walter Rodríguez, secretario de la Faevyt, quien explicó que el hecho de que -a diferencia del convenio de Comercio- el incremento sea no remunerativo "nos ayuda a pagar eso sin afectar el ingreso del empleado, en un momento donde las ventas están caídas".
Se firmó la paritaria de los empleados de Turismo
El acuerdo prevé un incremento del 12% desde noviembre y un 7% a partir de febrero. Para compensar el hecho de que ambos tramos son no remunerativos, se incluyó una suba en las escalas. "Eso nos ayuda a pagarlo sin afectar el ingreso del empleado", dijeron desde la Faevyt.
Atajando dudas
-Adicionales: Ambos incrementos tendrán el carácter de sumas no remunerativas al solo efecto previsional. Por lo cual, deberán ser tomado en cuenta para el pago de adicionales fijos, aportes a la obra social y el sindicato, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir de 2016 y computo de las vacaciones 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
-Aguinaldo: En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado de noviembre a diciembre del año 2016.
En números
39% terminará siendo en febrero 2017 el incremento anual sobre el salario de noviembre de 2015.
12% será el incremento otorgado desde noviembre.
7% adicional a partir de febrero será el segundo tramo.
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