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Migraciones habilita el registro de autorizaciones de viaje para menores en los pasaportes

Migraciones incorpora autorizaciones electrónicas de viaje al exterior para menores en Pasaportes. El turismo emisivo festeja: agilizan los procedimientos.

En el marco del boom del turismo emisivo internacional, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) implementó una medida que moderniza el proceso de autorización de viaje para menores de edad. Establece la posibilidad de incorporar electrónicamente las autorizaciones de viaje directamente en los pasaportes de los menores al momento de su emisión.

A partir de la Disposición 676/2025, publicada el 7 de mayo en el Boletín Oficial, se modificó el procedimiento para el ingreso y egreso de personas menores de edad hacia y desde el territorio nacional.

Asimismo, se ampliaron los funcionarios habilitados para otorgar autorización expresa, incorporando al Registro Nacional de las Personas -a través de los agentes destinados a dichos fines- para incluir electrónicamente autorizaciones de viaje de menores al momento de la tramitación del pasaporte.

Anteriormente, las autorizaciones de viaje para menores debían tramitarse por separado, ya sea ante escribanos, jueces o funcionarios de la DNM.

"Con la nueva disposición, se habilita al Registro Nacional de las Personas (Renaper) para que, durante la tramitación del pasaporte de un menor, pueda incluir electrónicamente la autorización de viaje otorgada por los padres o tutores", explica la normativa.

En otras palabras, esto significa que el consentimiento necesario para que un menor viaje al exterior puede quedar registrado en el mismo documento de viaje, simplificando el proceso y reduciendo la necesidad de documentación adicional.

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Cambios en Migraciones: ¿Quiénes pueden otorgar estas autorizaciones?

La disposición detalla que las autorizaciones pueden ser otorgadas ante:

  • Funcionarios de la DNM.
  • Escribanos públicos, con la correspondiente legalización.
  • Cónsules argentinos o extranjeros acreditados en el país.
  • Jueces competentes.
  • Autoridades del Registro Civil, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales habilitadas.
  • Funcionarios del Renaper al momento de la tramitación del pasaporte del menor.

Es importante destacar que, en todos los casos, se deben cumplir los requisitos establecidos en la Disposición DNM 2656/2011 y sus modificatorias.

¿Cuándo entra en vigencia?

La medida entrará en vigencia a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 27 de mayo de 2025.

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Turismo emisivo: impacto en el sector turístico

Esta actualización normativa representa una mejora significativa en los procedimientos migratorios, especialmente para las familias que viajan al exterior con menores.

Al permitir que la autorización de viaje se incorpore directamente en el pasaporte, se agiliza el proceso y se reduce la posibilidad de inconvenientes en los controles migratorios.

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