"Los operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso a quienes tengan menos de 18 años", determinó el gobierno de Javier Milei. Incertidumbre de las agencias de viajes sobre cómo la medida afecta al transporte turístico y al regular.
Agencias de viajes expectantes por los cambios de Migraciones en los viajes internacionales de menores
Migraciones establece que las operadoras de transporte internacional de pasajeros no deberán requerir documentación adicional de egreso para los viajeros. ¿Cómo afecta a las agencias de viajes?
De esta manera, y a través de la disposición 166/2025 de la Dirección Nacional de Migraciones publicada en el Boletín Oficial, aerolíneas y otros medios de transporte quedan nulas de la verificación que debían hacer las antes de que el pasajero pase por Migraciones.
"Esta medida busca modernizar y agilizar los controles en los pasos internacionales, facilitando el acceso de los ciudadanos a las terminales de embarque", explicaron, para recalcar que el control de la documentación seguirá siendo responsabilidad de los funcionarios migratorios al momento del ingreso o egreso del país.
"La normativa afecta directamente a los pasajeros y las empresas de transporte, promoviendo una mayor eficiencia en los trámites migratorios", destacaron, para afirmar que la implementación de esta disposición responde a la necesidad de adaptarse a nuevas tecnologías y mejorar la experiencia del usuario en el ámbito migratorio.
Agencias de viajes analizan la disposición a los viajes internacionales de menores
“Se trata de una decisión lógica", indicaron desde el sector de las agencias de viajes, para ejemplificar: "El personal que se encuentra en el check-in de un mostrador en el aeropuerto no es especialista en estas cuestiones, como para determinar si los documentos están bien o mal hechos los documentos”.
Al respecto, recordaron que, en muchas ocasiones, plantearon que esta situación debía ser una responsabilidad de la autoridad migratoria.
Asimismo, indicaron que, hasta la flamante resolución, tanto las aerolíneas como los servicios fluviales y terrestres, tenían que controlar que los menores que salían del país cuenten con ciertos comprobantes, como el de residencia Precaria, temporaria o Permanente; la autorización de viaje emitida por un funcionario competente, un instrumento público que acredite el vínculo entre el menor y el padre, madre o tutor con quien egresaba del país, entre otros.
Documentación que ya no tendrán que verificar las empresas de transporte internacional
- Habilitación de Documentación al solo efecto de salir del país:
- Comprobante de Residencia Precaria, Temporaria o Permanente.
- Comprobante de Permanencia Autorizada TES/TUM/Comprobante Electrónico.
2. Autorización Expresa de Viaje de Menor (Venia de Viaje).
- Autorización de Viaje Emitida por Funcionario Competente.
- Instrumento Público que acreditare el vínculo.
- Resolución Judicial acreditada mediante testimonio o certificado de dicha resolución debidamente legalizada por autoridad correspondiente a la jurisdicción , o por otro instrumento público donde se transcriba dicha resolución y haga plena fe de la misma.
Que dice la flamante disposición de Migraciones
- "Artículo 1°: Estáblecese que las operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso que se detalla en el Anexo I (DI-2025-06750298-APN-DGMM#DNM) el cual forma parte integrante de la presente medida sin perjuicio del control de la documentación que deba efectuar el funcionario destacado al control migratorio al momento de perfeccionarse el movimiento migratorio correspondiente.
- Artículo 2º: Estáblecese que en atención a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida resultarán dispensados de los alcances de la Resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 259 del 7 de octubre del 2016 aquellos supuestos en que resultare requisito, a los fines del control migratorio, la presentación de la documentación descripta en el Anexo I (DI-2025-06750298-APN-DGMM#DNM).
- Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de adaptar todo procedimiento aplicable.
- Artículo 4°: La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir de su publicación en el Boletín Oficial, manteniéndose firmes las actuaciones labradas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
- Artículo 5°: Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación lo dispuesto en el presente acto.
- Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese."
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