Una norma de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obliga a los restaurantes, hoteles y comercios que hayan más de $ 4 millones en el período fiscal 2015 a contar con los "posnet" para facturar sus operaciones con tarjeta de débito desde el próximo mes. Asimismo, el organismo fiscal dispuso que los establecimientos que facturen más de un millón de pesos deberán hacerlo desde el 30 de junio; al tiempo que para octubre, todos ellos, independientemente de su nivel de facturación, tendrán que aceptar pagos con tarjeta de débito.
"Con esta medida buscamos hacer más transparente la economía, y ampliar la base de contribuyentes, para reducir la carga impositiva y obligar a los comerciantes a entregar la factura", consideró el titular de la AFIP, Alberto Aguad, quien aseguró que el propósito de la medida es fomentar la formalización de la economía y la bancarización.
"A partir del 1º de julio, pagadiós legal si en un restaurante no te aceptan tarjeta de débito", tuiteó el vicepresidente del Banco Central, Lucas Llach, quien luego borró el comentario. El funcionario es, además, quien está a cargo de ampliar los medios de pago electrónico, una tarea en la que la autoridad monetaria puso énfasis.
La AFIP implementará la obligatoridad del POS
La medida obliga a los restaurantes, hoteles y comercios que facturen más de $ 4 millones por año a disponer de la máquina de punto de venta (Point of Sale) y aceptar la tarjeta de débito como forma de pago desde el próximo mes.
LA LEGALIDAD DEL "PAGADIÓS".
Pero, ¿qué pasa si los comercios insisten con el "solo efectivo"? ¿Será legal ir a un restaurante y negarse a pagar si no acepta débito? Por lo pronto, el fisco promete endurecer los controles y las sanciones, pero nada dice sobre la legalidad del "pagadiós". Por tanto, el artículo 1.031 del Código Civil y Comercial dispone que una parte puede no cumplir su obligación si la otra, a su vez, incumple. "En los contratos bilaterales (una relación comercial entre un vendedor y un comprador lo es), cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir".
En este contexto, Sergio Procelli, presidente de Consumidores Argentinos, explicó: "En primer lugar el comerciante tiene el deber de tener el sistema de pago y si no lo tiene dicha circunstancia puede ser denunciada a la Afip. En segundo término para el caso que no lo tuviere, es su deber, de acuerdo a la ley de defensa del consumidor, de informar esta circunstancia, la que debe obedecer a un problema técnico o circunstancial. Si no lo hace incumple el deber de información del art. 4 de la ley de Defensa del consumidor".
Al respecto, Procelli continuó: "En el caso de que no tenga el sistema de posnet y no lo haya informado previamente, estaríamos ante la situación de imposibilidad de pago no atribuible al deudor, imposibilidad que al ser circunstancial no deja al consumidor liberado totalmente del pago, pero si por el momento hasta tanto el comerciante ofrezca las condiciones legales del pago, el que no pudo hacerse por incumplir tanto por no tener los medios para hacerlo, como por no informar debidamente la circunstancia de no tener el sistema".
Por su parte, el titular de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, Ariel Ciano, explicó que "si un consumidor ingresa a un comercio y encuentra que está informado el uso de tarjetas de crédito o débito puede exigir el cobro mediante esos plásticos".
"Ahora bien, si igualmente al momento de pagar no lo tienen disponible, puede hacer el reclamo en la Dirección de Protección al Consumidor e incluso pedir una compensación por las molestias ocasionadas y gastos erogados por el reclamo. Eso sí, en dicho acto el pago del servicio/producto deberá hacerlo, ya que no es posible liberarse del pago por no poseer el elemento facilitador".
Cabe destacar que el año próximo la norma correrá también para los monotributistas. Los de categoría más alta (desde la F a la K) deben implementarlo a partir de enero. Las categorías más pequeñas (de la A a la E), desde el 1° de abril.
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