La Corte Suprema de Justicia de Bariloche ratificó que la Ecotasa es inconstitucional y prohíbe su cobro en los hoteles de la ciudad patagónica. Este dictamen siente un precedente para las demás localidades donde se intenta imponer la tasa turística, como por ejemplo Ushuaia.
Excluyen a los hoteles de Bariloche del cobro de la tasa turística
Eliminan la Ecotasa en Bariloche, y sienta un precedente para frenar el reguero de la tasa turística. Hoteles con la guardia alta. Fehgra celebra sentencia.
Fin de la Ecotasa en Bariloche. La Justica declaró a la tasa turística como inconstitucional.
La sentencia, que salió el 18 de febrero, excluye a los establecimientos hoteleros del "cobro compulsivo de un valor en dólares diario a los visitantes".
Por su parte, desde las gremiales locales celebraron el fin del "impuesto al turismo".
En concreto, la Justicia de Bariloche amplía la medida cautelar presentada por una iniciativa de empresarios hoteleros respaldados por Fehgra en agosto 2024; mientras que estipula para la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche que ,"mientras se tramite el proceso principal y hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se abstenga de requerir el cobro compulsivo de la tasa a los asociados".
Entre los fundamentos, el fallo explica que corresponde admitir la ampliación de la medida cautelar como fuera solicitada por la entidad; extendiendo sus efectos respecto de todos sus asociados.
Cabe mencionar que la Ecotasa comenzó a implementarse en Bariloche en 2017, tras aprobarse la ordenanza Municipal a tal fin.
Este canon que debían abonar los visitantes por cada noche de alojamiento en la ciudad, hasta un máximo de tres pernoctes, fue criticado desde los sectores afines por sus implicancias negativas para el turismo, que se ve obligado a abonar un tributo sin tener la comprensión de cuál es su finalidad práctica y qué beneficio aporta en su estancia.
El fallo de la Justicia de Bariloche contra la Ecotasa
VISTOS: Los autos caratulados: "ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR", BA-01124-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que conforme al trámite impreso a los autos principales "BA-01080-C2024" (I0013 del 26-11-2024) -acción individual homogénea- de acuerdo a lo resuelto oportunamente por la Cámara de Apelaciones del fuero (31-10-2024), y sin perjuicio de lo que se decida en definitiva respecto de la legitimación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Bariloche; corresponde proveer lo solicitado por la actora (E0007).
2°) En consecuencia y por los mismos fundamentos expuestos en la resolución de fecha 14-08-2024 (I0003 /Consulta externa I0003) a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad; corresponde admitir la ampliación de la medida cautelar como fuera solicitada por la Asociación; extendiendo sus efectos respecto de todos sus asociados.
3°) Previo a la notificación, deberá la Asociación prestar caución juratoria a través de quien se encuentre facultado para ello (art. 181 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener a la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche por presentada, por parte y con el domicilio procesal constituido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de su legitimación. II) Ampliar la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (14-08-2024) a todos los asociados de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Bariloche y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar innovativa requerida, conforme todo lo expuesto en los considerandos que anteceden, la resolución de fecha 14-08-2024 y lo normado por los arts. 186,212 y ce del CPCC, y 12 del CPA; y ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que, mientras se tramite el proceso principal y hasta tanto recaiga sentencia definitiva: se abstenga de requerir el cobro compulsivo de la tasa a los asociados de la Asociación referida, como así de imponerles sanciones; en tanto ello tenga su origen en las disposiciones contenidas en los arts. 364 segundo párrafo, 365, y 368 de la Ordenanza 2374- cm-2012 Anexo I, 120 de la Ordenanza 2375-cm-2012 Anexo I, y 186 de la Ordenanza 2375-cm-2012 Anexo 11 (conf. Ords. 2809-CM-16 y 2810- CM-16).
III) Disponer que previo a la traba, preste la Asociación caución juratoria a través de quien se encuentre facultado para ello. IV) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por cédula; informando los establecimientos alcanzados por la medida. V) Protocolizar y registrar de conformidad a la Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Iván Sosa Lukman. Juez
Los hoteles le dicen "No" a las tasas turísticas
Tras haber respaldado legalmente a los socios de Bariloche, desde la entidad que conduce Fernando Desbots quisieron sentar un precedente para frenar el reguero de que cada ciudad busque financiamiento a través de los turistas y utilizando a los establecimientos hoteleros.
"No somos agentes de recaudación", era el reclamo de la gremial empresarial, para agregar que esta función implica un costo administrativo y les obliga a establecer modificaciones en los sistemas de reservas, contables y portales.
Asimismo, y luego de recalcar la "asfixiante presión impositiva" que "padece" el sector privado, los hoteleros cuestionan por qué deben ser ellos quienes cobren ese impuesto, y proponen: "Que el Municipio salga a la calle, o que se hagan responsables de percepción a las agencias de viajes o transportistas".
En esta línea, recalcaron que este impuesto no es una tasa al turismo, sino a los alojamientos formales; así como enfatizaron que les quita competitividad.
"La implantación de la tasa nos coloca en una clara desventaja respecto a la oferta informal", agregaron.
Por otra parte, y destacando que en los últimos años creció la demanda de pasajeros nacionales e internacionales, desde Fehgra sostuvieron que están lejos de alcanzar registros que permitan alcanzar la "atemporalidad" o hablar de "destinos saturados".
Al respecto, indicaron que las tasas turísticas en las principales ciudades del mundo "como Barcelona, New York, Roma y Ámsterdam, entre otras, surgieron, principalmente, con posterioridad a lograr los objetivos turísticos deseados para que la actividad sea sustentable a lo largo de todo el año".
Para terminar, recalcaron que este tipo de políticas, además de encarecer los servicios, se contradice con la reglamentación nacional sobre la devolución de IVA al turista extranjero que promueve los arribos internacionales.
Noticia en desarrollo.
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