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El Gobierno regulará por ley el trabajo en las aplicaciones digitales

El Gobierno lo hará a través de un proyecto de ley con alcance sobre al menos 60 mil trabajadores que se desempeñan en plataformas. El documento, consagrará, además, el vínculo de relación de dependencia entre el repartidor y las empresas digitales.

En las próximas horas, el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley para regular el trabajo en las plataformas digitales de reparto de mercaderías -como Glovo, Rappi, Pedidos Ya y UberEats-, que incluirá un régimen distintivo de remuneración, jornada laboral, licencias y vacaciones, cobertura frente a accidentes e indemnizaciones, entre otros aspectos. El documento, consagrará, además, el vínculo de relación de dependencia entre el repartidor y las empresas digitales.

Al respecto, la intención es impulsar la creación de un nuevo estatuto laboral por fuera de la la Ley de Contrato de Trabajo, asimilable a otros como los que rigen el trabajo doméstico, la construcción o el empleo rural.

AFINANDO EL LÁPIZ.

El proyecto, pensado para regir la labor de entre 60 mil y 80 mil trabajadores, fijará un desempeño máximo de 48 hs. semanales de trabajo a ser distribuidas por el repartidor, y un descanso mínimo de 12 hs. entre cada día; al tiempo que las vacaciones se calcularán con un día de descanso por cada dos quincenas trabajadas.

Respecto al sueldo, será calculado mediante un componente fijo, proporcional del salario mínimo, vital y móvil (SMVyM), y otra variable que dependerá del número de entregas, la distancia recorrida, el tiempo insumido y el lapso de espera. Asimismo, la iniciativa prevé que al salario se le sume un 20% si el trabajador utiliza su propio medio de transporte (bicicleta o moto) y teléfono celular; así como otro 10% por días de lluvia. A su vez, contempla que las propinas no serán consideradas parte de la remuneración, por lo que quedarán de manera íntegra para los repartidores.

Por su parte, el texto sostiene que los empleadores tendrán la facultad de disponer un número máximo de logueos disponibles (repartidores en una determinada zona) y de fijar franjas horarias para distribuir las labores de manera objetiva y sin discriminación alguna.

Otro de los items sobresalientes del borrador corresponde a que cada asalariado aportará para un fondo propio constituido por la remuneración de tres jornadas de trabajo –las acreditará el empleador–, y del que podrá cobrar durante la recuperación ante una enfermedad o accidente. En caso de no haberlo utilizado al cabo de un año, el repartidor podrá habilitar la continuidad del fondo acumulable o bien cobrarlo en su totalidad. Las empresas, en tanto, deberán contratar ART.

En el capítulo sobre la desvinculación. El texto estipula que pasados los 30 días sin registrarse a una aplicación será considerado abandono de tareas y, por lo tanto, pasible de despido sin pago de indemnización. En caso de bloqueo unilateral por parte de la plataforma, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, sobre la base de la remuneración promedio del último semestre.

Por último, el proyecto dejará asentado el derecho a sindicalización y el reconocimiento de todos los derechos colectivos como el de negociar de manera colectiva y realizar una huelga. Hasta ahora un solo gremio, la Asociación de Personal de Plataformas (APP), se inscribió ante el Ministerio de Trabajo con la pretensión de representar de manera colectiva a los trabajadores del rubro.

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