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El Central publicó los requisitos para operar cambio

El Banco Central informó a través de la Comunicación A6443 los requisitos para obtener una autorización para ofrecer compra y venta de monedas extranjeras simultáneamente con cualquier otra actividad comercial, industrial o de servicios.

Además de la inscripción online en el “Registro de operadores de cambio”, los interesados deberán presentar una declaración jurada con el contrato social o estatuto de la sociedad, la identificación de las personas que posean al menos el 20% de la persona jurídica y otros datos. Pero sobre todo, el BCRA exige un capital mínimo de $ 5 millones. El mismo deberá estar totalmente integrado en la fecha de inicio de las actividades cambiarias. Además, deberán presentar al BCRA antes de esa fecha una certificación de contador público independiente que acredite el origen de los fondos.

El Banco Central viene hace tiempo pensando una reforma al régimen de casas, agencias y oficinas de cambio con el objeto de flexibilizar su funcionamiento. Agencias de viajes (con quienes se mantuvo reuniones para tentarlas a incorporar ventanillas de cambio), hoteles y rentadoras de autos estaban entre los segmentos que la autoridad monetaria apunta a sumar al pequeño mundo de entidades habilitadas para hacer operaciones cambiarias de manera independiente y sin restricción alguna en los horarios de atención al público. 

“Se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros”, explicaron las autoridades del BCRA, que están convencidas de que la actividad legal de cambio sigue “subdesarrollada” en Argentina. Efectivamente, son 36 las casas y agencias de cambio habilitadas, mientras que en Perú hay 2.287 entre personas físicas y casas de cambio y en Colombia son 1.436 los profesionales autorizados.

FUENTE: el-central-publico-los-requisitos-para-operar-cambio-

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