Hace un año el Directorio del Banco Central lanzó una reforma al régimen de casas, agencias y oficinas de cambio con el objeto de flexibilizar su funcionamiento y eliminar “restricciones innecesarias en el actual contexto de libertad cambiaria”. Entre otras medidas, el BCRA simplificó los requisitos para abrir entidades de cambio y se redujeron los requerimientos de garantías y capitales mínimos.
El Banco Central avanza en la flexibilización para operar cambio
El mega decreto de desburocratización y simplificación del Estado incluyó cambios en la norma que regula la actividad para las casas, agencias y oficinas de cambio. Prometen flexibilizar el ingreso de nuevos operadores al mercado y bajar el costo para hacerlo.
Pero lo más relevante para el sector era que el nuevo régimen prometía facilitar la instalación de sucursales de casas y agencias de cambio (ya sea independientes o de una entidad financiera) en otros emprendimientos con locales en la vía pública, tales como hoteles, agencias de turismo, empresas de alquiler de vehículos, e incluso restaurantes o comercios.
Es más, específicamente las empresas vinculadas al turismo tenían la posibilidad de hacer operaciones cambiarias de manera independiente y sin restricción alguna en los horarios de atención al público. Sin embargo, el tema desapareció tan rápido como había llegado.
Pero, como adelantamos hace algunas semanas, la iniciativa del Banco Central volvió a tomar impulso en los últimos días de 2017. En ese marco, funcionarios de la autoridad monetaria se reunieron con directivos de la Faevyt para tentar al sector acerca de la disponibilidad de “ventanillas” y facilitar las transacciones, en particular para los turistas que visitan nuestro país.
VA EN SERIO.
El paso más decidido vino como parte del mega decreto de desburocratización y simplificación del Estado publicado el 11 de enero. Entre las 140 leyes que modificó ese DNU estaba la que regula la actividad para las casas, agencias y oficinas de cambio. De los siete artículos que constaba la norma sólo quedaron dos en pie y con cambios radicales.
“El objetivo es brindar más flexibilidad al sistema, favorecer la competencia a través del ingreso de nuevos operadores al mercado de cambios, y reducir sus costos. La modificación pretende generar un mercado de cambios competitivo y eficiente, que provea soluciones a quienes necesitan cambiar pesos por otra moneda de manera segura y accesible -a toda hora, en lugares comunes y cualquier día de la semana-. También se eliminan trámites burocráticos para la exportación de billetes extranjeros”, explicaron las autoridades del Central.
En el BCRA están convencidos de que la actividad legal de cambio sigue “subdesarrollada” en Argentina. Efectivamente, son 36 las casas y agencias de cambio habilitadas, mientras que en Perú hay 2.287 entre personas físicas y casas de cambio y en Colombia son 1.436 los profesionales autorizados.
En este sentido, es clave la modificación del artículo 1° de la ley que regula la actividad para las casas, agencias y oficinas de cambio. Hasta el 11 de enero estaba expresamente prohibido dedicarse al “comercio de compra y venta de moneda extranjera, oro amonedado y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en divisas extranjeras, sin la previa autorización del Banco Central para actuar como casa, agencia u oficina de cambio”.
Desde la publicación del mega DNU sólo se establece que aquellos que lo hagan de manera “permanente o habitual” deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca la autoridad monetaria. Esto significa que si un turista quiere cambiar divisas o comprar algo con moneda extranjera en algún comercio podría hacerlo sin cumplir ningún requisito, mientras el establecimiento no lo haga en forma habitual.
Hasta ahora eso no estaba legalmente permitido.
Claro que para entender el criterio de habitualidad habrá que esperar hasta que el Central reglamente la ya podada ley.
Es que pese a la flexibilización normativa (las garantías exigidas también se recortaron notablemente), existen un par de docenas de restricciones que mantienen la vara muy alta para que una agencia de viajes promedio opere también como casa o agencia de cambio.
Desde el vamos, sólo se permite incorporar a la operatoria a empresas de turismo que tengan local a la calle o, por ejemplo, hay que tramitar ante la IGJ una trabajosa modificación de los estatutos de la empresa para añadir la operación de cambios dentro de los objetos de la sociedad comercial.
Aparentemente, en el Central ya tomaron nota de estos y otros condicionantes y tienen un proyecto cerrado para seguir flexibilizando las exigencias por la vía reglamentaria.
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