A nadie escapa que estamos viviendo una crisis del turismo sin precedentes, aunque el gobierno tome medidas inconexas que, en lugar de ayudar, complican todavía más la situación de miles de empresas. Así, durante el año las medidas que tomó generaron tanta esperanza como desazón... y llegamos a diciembre, mes de por sí complicado, con un montón de piedras en la mochila. Y una vez más, centenares de agencias de viajes se unieron a través de las redes para convocar a una marcha de protesta el 21 de diciembre: en esta ocasión, la convocatoria está prevista para ese día a las 10 en las puertas del Ministerio de Turismo de la Nación (Suipacha 1111), para luego proseguir por la Av. 9 de Julio hasta llegar a la misma Casa Rosada. Asimismo, se espera que el interior del país se haga eco de la cita, con espacios de encuentro a definir en los próximos días.
Crisis del turismo: las agencias de viajes marcharán el 21D
Vale recordar que, en septiembre pasado, las empresas de viajes y turismo concretaron una masiva marcha con resonancia en todo el país, en repudio a las medidas adoptadas por la AFIP anunciando la retención del 35% para la compra de dólar ahorro o de gastos con tarjeta en el exterior.
Asimismo, el grupo Turismo Unido difundió un comunicado que reclama tres medidas económicas que figuran en la Ley 27.563: la prolongación del ATP hasta junio 2021 (hoy se estima que será hasta marzo); la ayuda a los titulares de micro y pequeñas empresas; y la reducción en aportes y contribuciones y reducción de las alícuotas a los débitos y créditos. Sin embargo, al entrevistar a los protagonistas, se suma el botón de arrepentimiento, y las numerosas medidas sanitarias que se convierten en un laberinto burocrático imposible de dilucidar.
Turismo Unido se presentó con un pedido a Cafiero y una marcha para el 21D
Al jefe de Gabinete de Ministros
Santiago Cafiero
En virtud de la gravedad de la situación que sigue atravesando el sector de Turismo en su totalidad , nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar se aplique la prorroga de la LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACION PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA A NIVEL NACIONAL. Ley 27.563
Nuestra petición se basa en lo previsto en la misma norma en su Articulo 1:
- Artículo 1°- Objeto. En el marco de la emergencia pública declarada por la ley 27.541, y de la ampliación de emergencia sanitaria establecida por decreto 260/20 y sus modificatorias, la presente ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
- En esos términos hemos analizado los artículos mas importante en cuanto a asistencia a los trabajadores de la actividad y en razón de tal análisis pedimos:
- 1 - En referencia al Articulo 6:
- Artículo 6°: Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes:
- a) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%);
- b) Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto. Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas en el artículo 3º, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.
- Prorroga por 180 días en virtud de la argumentación de la norma , “… garantizar fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos” y en razón del Articulo 7 que versa :
- Artículo 7°: Facúltase al Jefe de Gabinete a prorrogar la vigencia de las medidas previstas en este capítulo por ciento ochenta (180) días y hasta el límite de los beneficios instituidos.
- 2 – En referencia al Articulo 8:
- Artículo 8º: Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos (2) SMVM.
- Solicitamos la puesta en vigencia del Articulo 8 que no ha sido efectivizada hasta la fecha y se asista por 180 días a los sujetos de que trata. Asimismo , se efectivice con carácter retroactivo al día de hoy por los 180 días sin asistencia.-
- 3 – En referencia al Articulo 12:
- Artículo 12º: El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que establezca, implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Solicitamos se implemente el mandato legal de reducir las alícuotas del impuesto a los créditos y débitos bancarios que ordena el citado artículo.
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