Últimos días para inscribirse en el “Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero”, que lanzó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En esta nota enterate paso a paso cómo acceder a esta ayuda.
¿Cómo acceder al Programa de Asistencia Económica de Ciudad?
¿Cuáles son los beneficios del Programa de Asistencia de Ciudad?
El programa otorga una asistencia económica a empleadores hoteleros y gastronómicos por un mes y por única vez para solventar de modo parcial el pago de las remuneraciones de los trabajadores bajo su dependencia.
Los montos del beneficio varían según la caída de la facturación del emprendimiento:
– Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de entre el 20% y el 40 %, el empleador percibirá una suma de $ 10 mil por cada trabajador.
– Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más del 40%, el empleador percibirá una suma de $ 12 mil por cada trabajador.
– Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más del 20% y el domicilio laboral del trabajador se encuentra emplazado en zonas de emergencia económica de la Ciudad (Comunas 1, 2, o 3 o en un shopping; exceptuando los de cielo abierto), el empleador percibirá una suma de $ 15 mil por cada trabajador.
Asimismo, el monto de la asistencia económica dependerá de la cantidad de trabajadores alcanzados, del porcentaje de disminución en la facturación y del domicilio laboral del trabajador.
¿Hasta cuándo se puede adherir al programa?
Hasta el 15 de julio de 2021. Los requisitos son:
- Domicilio de explotación en Ciudad de Buenos Aires.
- Acreditar una disminución de al menos un 20 % de facturación (DDJJ. Ingresos Brutos).
- Estar inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda de Ciudad?
Los destinatarios del programa son empleadores encuadrados en la siguiente nómina de actividades:
- Servicios de alojamiento en pensiones.
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
- Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.
- Servicios de expendio de bebidas en bares.
- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.
- Servicios de preparación de comidas para llevar.
- Servicio de expendio de helados.
¿Cómo iniciar el trámite?
La solicitud de adhesión deberá realizarse a través de la plataforma TAD del Gobierno de la Ciudad. El empleador debe ingresar con su Clave Ciudad y completar con carácter de declaración jurada todos los campos del formulario de inicio.
La documentación que se debe presentar es:
– Constancia inscripción en AFIP.
– Ingresos Brutos ante AGIP períodos abril 2019 y abril 2021.
– Nómina completa de trabajadores: apellido y nombre completo, CUIL, domicilio laboral y comuna del domicilio donde presta tareas.
– Recibos de los trabajadores incluidos en la nómina.
– Constancia del CBU del empleador emitida por entidad bancario o a través de Home Banking.
– DDJJ firmada por el representante legal de la empresa.
– Persona humanas, copia del DNI , constancia de CUIL y certificado de domicilio (servicio o DNI).
– Personas jurídicas copia certificada de los instrumentos constitutivos y documentación donde surja la facultad del firmante para obligar a la empresa.
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