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Asistencia al viajero

Reapertura de fronteras con asistencia al viajero obligatoria

El Gobierno confirmó el reseteo del turismo internacional y decretó que los turistas deberán contar con un seguro médico de asistencia al viajero.

Bajo la premisa del sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística nacional, el Gobierno de Argentina oficializó, mediante la decisión administrativa 1949/2020 publicada en el Boletín Oficial, el reseteo del turismo internacional con el ingreso de turistas provenientes de naciones limítrofes a la Argentina; al tiempo que resolvió que los pasajeros deberán contar con un seguro médico de asistencia al viajero que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19.

La reapertura del turismo receptivo para los turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), implica que todos aquellos que deseen entrar a Argentina serán exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Asimismo, se establece que deberán completar una declaración jurada electrónica elaborada por la Dirección Nacional de Migraciones; así como dejar constancia de un PCR con un máximo de 72 horas de anticipación.

A su vez, el texto explica que se habilitarán los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto; y enfatiza que "los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas".

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La reapertura del turismo internacional será para los turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos.

La reapertura del turismo internacional será para los turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos.

Por caso, la prueba piloto de turismo internacional contempla que "los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano".

Por último, la resolución aclara que los ministerios de Turismo y Deportes, de Transporte, de Seguridad y del Interior, y de Salud, adoptarán "en el marco de sus respectivas competencias” las "medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada".

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