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Ley Ómnibus: ¿qué pasará con las agencias de viajes y el turismo Estudiantil?

Paquete de leyes que presentó Javier Milei en el Congreso cambia la ley de Agencias de Viajes Turísticas (25.599). Cambios en la norma de turismo Estudiantil.

El proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” que el presidente Javier Milei envío al Congreso, propone modificaciones en la ley de Agencias de Viajes Turísticas (25.599).

La "Ley Ómnibus", además, incluye reformas económicas, impositivas, energéticas, penales y electorales. En lo que respecta a la industria turística, el documento no derogó la norma que ampara a los estudiantes que realizan viajes de egresados, pero avanza en la modificación de sus artículos.

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Javier Milei propone nuevas disposiciones para las agencias de viajes

  • Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 25.599, por el siguiente: "Las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil.”
  • Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: "El Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil será expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.”
  • Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: "Las agencias de Viajes, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, será sancionado con una multa de hasta 1.000) UVAs.
  • Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña.

b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes.

c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión.

d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa.

e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa.

f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios.

g) Una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.

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Turismo Estudiantil: más cambios en los artículos de la ley 25.599

  • Incorpórese como artículo 12 de la ley N° 25.599, el siguiente: “Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.”

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.

  • Sustitúyase el artículo 16 de la ley N° 25.599 por el siguiente: “La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.”

Acá aclara que los agentes de viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada.

  • Incorpórese como artículo 16 bis a la ley N° 25.599, el siguiente: “Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de 10 días hábiles, que podrán ampliarse a 20 días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los 15 días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento.”

Cabe destacar que toda notificación deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio real del responsable del certificado del artículo 1.

  • incorporase como artículo 16 ter a la ley N° 25.599, el siguiente: “Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por cinco días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.”
  • Incorpórese como artículo 16 quáter a la ley N° 25.599, el siguiente: “Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los 5 días hábiles de notificadas.”

A su vez, específica que en las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.

  • Incorpórese como artículo 16 quinquies a la ley N° 25.599, el siguiente: “La acción para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirá al año. El término comenzará a partir de la fecha en que la resolución haya pasado en autoridad de cosa juzgada.”
  • Incorpórese como artículo 16 sexies a la ley N° 25.599, el siguiente: “Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los cinco años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.”
  • Incorpórese como artículo 16 septies a la ley N° 25.599, el siguiente: “La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo.”
  • Incorpórese como artículo 16 octies a la ley N° 25.599, el siguiente: “A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de cinco años desde que tal sanción quedó firme.”
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