Inicio
Actualidad
agencias de viajes

Agencias de viajes: AFIP estableció el cobro de un IVA especial

AFIP estableció un 8% de IVA para los comercios no registrados que vendan a través de plataformas digitales. Agencias de viajes como agentes de percepción.

La AFIP reformuló la reglamentación del cobro del IVA para el servicio que ofrecen las plataformas virtuales. Agencias de viajes, no todas, deberán realizar una percepción del 8% a los “sujetos no categorizados”, según el organismo.

La medida, que entrará en vigencia el 1° de abril y se implementará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, es para comerciantes que usan plataformas digitales vender sus productos pero que no figuran como responsables inscriptos

Al respecto, el régimen abarcará a quienes no acrediten la calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

Embed

En el caso de los que no tributan IVA, como el caso de los contribuyentes del régimen simplificado, lo que se busca es determinar si la persona realiza operaciones comerciales de manera habitual. Para la reglamentación sería de 10 o más operaciones por $ 200 mil por mes, o de $ 400 mil en cuatro meses.

Entre las empresas que figuran como agentes de percepción aparecen Almundo, Avantrip, Despegar, Mercado Libre y Frávega, entre otras.

Agencias de viajes afip iva
Agencias de viajes: la medida de AFIP entrará en vigencia el 1° de abril y se implementará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión.

Agencias de viajes: la medida de AFIP entrará en vigencia el 1° de abril y se implementará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión.

Agencias de viajes: la letra chica de la resolución de AFIP

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los sujetos residentes en el país que realicen las operaciones se identifiquen obligatoriamente mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

La actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad”, destacó la medida de la AFIP.

Según el organismo, en ese contexto se detectaron nuevas modalidades de evasión. “Resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, enfatizaron.

Otra noticias que te pueden interesar

Argentina mejora la conectividad, pero sigue el brete del cabotaje

Argentina en Fitur 2023: las noticias más importantes en vivo

Temas relacionados

Dejá tu comentario