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Medida de AFIP facilita el intercambio turístico entre Argentina y Chile

Para facilitar el intercambio turístico entre Argentina y Chile, AFIP dispuso ágiles procedimientos para quienes realicen viajes en vehículos particulares.

A través de la Resolución General 5460/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), agilizar los pasos fronterizos entre Argentina y Chile, facilitando el intercambio turístico.

De esta manera, el organismo estableció un procedimiento alternativo al formulario único "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino Chileno”, y dispone: "La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo, con placa identificatoria del dominio (patente) de la República de Chile o la República Argentina, se efectuarán en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno, aprobado por la ley Nº 23.825, conforme a lo establecido en los Anexos I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV y Anexo V que pasan a ser párete de la Resolución dictada para estos fines."

En los considerandos, la AFIP explica que la medida es a fin de propiciar el avance de la "despapelización" de los procesos operativos aduaneros aplicando instrumentos de gestión coordinada en fronteras conforme lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y a fines de facilitar el intercambio turístico.

Desde Faevyt comentaron que las agencias de viajes de receptivas ya operaban bajo una medida similar por el convenio del Corredor de Los Lagos; al tiempo que reconocieron que se trata de un medida que agiliza el trámite migratorio para los autos particulares.

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AFIP simplifica los viajes de turismo en vehículos particulares desde y hacia Chile

La medida de alcanza a:

  • Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “stationwagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
  • Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.

Respecto a los vehículos excluidos se encuentran los de alquiler y los vehículos con placa identificatoria del dominio (patente) de un Estado Parte del Mercosur, o registrado en un tercer país, los que se regirán por sus normas específicas.

En cuanto a los controles, la norma dispone que los vehículos mencionados estarán sujetos a los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera efectuar para la verificación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en esta norma.

Por otra parte, de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

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