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Aerolíneas no podrán cobrar extras por endoso y reprogramación

El Tribunal Constitucional de Perú prohibió a las aerolíneas cobrar cargos extras por endoso de pasajes y reprogramación de vuelos.

Las aerolíneas no podrán realizar cobros adicionales a sus pasajeros por transferir un boleto aéreo a otra persona o aplazar la fecha del viaje, previo aviso con no menos de 24 horas de antelación, así lo sentenció el Tribunal Constitucional (TC) de Perú al desestimar una demanda presentada por Latam Airlines en 2013.

El fallo desestimó la demanda que Latam presentó en 2013 al considerar que esa prohibición, vigente en Perú desde 2010, vulneraba su derecho a la libertad de contratación. La compañía alegaba que se veía impedida de incluir esos servicios en su tarifario y, por lo tanto, de cobrar un precio mayor.

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Aspec señala que las aerolíneas no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.

Aspec señala que las aerolíneas no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.

El Tribunal Constitucional indicó que si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por beneficios adicionales no esenciales del servicio, como llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación.

Para el máximo tribunal de garantías, tanto el cambio de nombre como el aplazamiento del viaje son componentes esenciales de la prestación del servicio y no pueden estar sujetos a un pago adicional, según precisó la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).

“En efecto, desde el 2010, el artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor estableció que los consumidores del servicio de transporte nacional, en cualquier modalidad, podían endosar el servicio a favor de otro consumidor o postergar la realización del viaje siempre que avisara a la empresa con no menos de 24 horas de antelación. Al hacerlo, el único gasto que debía asumir es el costo de emisión del nuevo boleto”, señaló Aspec.

Sin embargo, Aspec señaló que las aerolíneas desde el principio estuvieron en desacuerdo con esa medida y se negaron sistemáticamente a acatarla. “Fue así que, en el 2013, la empresa Lan Perú S.A. presentó una demanda de amparo contra el Indecopi solicitando que se inaplique la mencionada disposición”, refirió.

“El caso llegó al Tribunal Constitucional que ha fallado a favor del Indecopi. Indicó que, si bien las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor como, por ejemplo, llevar o no maletas o recibir alimentos durante el viaje que son componentes no esenciales del servicio; en cambio, no tienen derecho a cuestionar el libre endose de un boleto o su postergación, que son componentes esenciales a la prestación del servicio pues afectan la posibilidad de viajar y por tanto no pueden estar sujetos a un pago adicional”, explicó.

Aspec exhortó a los usuarios del transporte aéreo, que han tenido que esperar siete años para que esta sentencia sea emitida, a hacer uso de los derechos conferidos por el Art. 66.7 del Código y a presentar los reclamos correspondientes en caso los mismos no sean respetados.

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