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Actualidad Horeca

La Faevyt gestiona y avanza en la implementación del Impuesto PAÍS

La Federación detalló el resultado de las negociaciones y gestiones que llevaron adelante con los distintos actores involucrados en la aplicación de la ley. "Nuestro compromiso como entidad es con todas las agencias de viajes y turismo del país, y hoy lo demostramos una vez más", sostuvo Gustavo Hani.

El presidente de la Faevyt, Gustavo Hani, realzó la labor de la entidad para consensuar y avanzar en los diferentes puntos en lo que hace a la implementación de la ley sancionada, siempre con el único objetivo de dar respuesta concreta a las necesidades de nuestro sector.

“Una vez más la Federación muestra su capacidad y representatividad gremial con hechos, no con palabras y trascendidos vacíos. Nuestro compromiso es defender a las empresas de viajes y turismo argentinas y así lo hacemos con cada gestión que emprendemos”, sostuvo Hani.

Al respecto y tras las reuniones tanto con el ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, como con los representantes de la AFIP, entre otros entes y referentes involucrados, la Faevyt aclara:

  • Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019.
  • Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30 %.
  • Se aplicará solo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes.
  • Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos.
  • Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente.
  • Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción.
  • Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP. Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento.
  • En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento.
  • Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco.
  • Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas.
  • Continuaremos nuestras gestiones con el BCRA con el objeto de clarificar y flexibilizar la operatoria, con el apoyo del Ministerio de Turismo y Deportes, y de AFIP en los aspectos que correspondan. Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible.
  • Estaremos informando cualquier modificación que pueda producirse a la descripción efectuada en los once puntos anteriores ni bien se encuentren en nuestro conocimiento.

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