La edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 30 de octubre publica la Resolución N°243 del Ministerio de Transporte, que habla de los vuelos internacionales. Sin embargo, en vez de ser contundente y de hablar del restablecimiento de los vuelos, consta de apenas dos artículos. En el primero expresa: “Encomiéndase la aprobación de la programación de las operaciones de transporte aéreo internacional de pasajeros a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país”. El segundo artículo sólo manda a comunicar la decisión a diversas áreas del gobierno.
Mario Meoni, ministro de Transporte y Paola Tamburelli, detrás, responsable por los vuelos.
¿Dónde reside lo inconsistente de la medida? Es la ANAC el organismo que debe aprobar los vuelos, es una de sus atribuciones, fijadas por ley desde su nacimiento. No pareciera necesario que una resolución del Ministerio de Transporte le encomiende, encargue o derive esa misión, nuevamente, cuando la ANAC la cumple desde que fue creada en 2009.
Por otro lado, y como la propia titular de la ANAC, Paola Tamburelli, lo recordó hace dos semanas cuando se anunció el reinicio de los vuelos de cabotaje, la mayoría de las aerolíneas internacionales han presentado y operado “vuelos especiales” durante la cuarentena. Algunas de ellas, ya desde octubre, se han animado a programaciones sutilmente más ambiciosas con varios servicios semanales, pero aun bajo la figura de “vuelos especiales”.
En definitiva, la Resolución N°243 es redundante. Habla de una potestad de la ANAC, que la ANAC ya posee por naturaleza y habla de aprobar “la programación de operaciones de transporte aéreo internacional”, sin referirse a si se trata de vuelos especiales o regulares. La diferencia sutil es que la programación regular, se supone, de una durabilidad mayor y no debiera necesitar una aprobación mensual. Sus límites, en definitiva, están contemplados en los acuerdos bilaterales que la Argentina ha firmado con los diferentes países. En cambio, los “vuelos especiales” sí deben aprobarse porque suponen operaciones extraordinarias (es de decir no ordinarias).
Como corolario y para sumarle más confusión al asunto, entre los considerandos, la Resolución N°243 afirma que resulta “oportuno promover la reanudación de vuelos internacionales de manera regular, a favor de las líneas aéreas que operen desde y hacia nuestro país, para dar certeza y previsibilidad tanto a los pasajeros como a las operaciones proyectadas, respetando estrictamente las restricciones de ingreso al país”. Justamente, la previsibilidad la brinda la condición de “regular” de la operación y no su característica de “especial”, pero el articulado de la resolución, su corazón, lo que realmente importa, no menciona que se trate de vuelos regulares sino de “la programación de operaciones de transporte aéreo internacional”.
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