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Turismo pasa al Ministerio del Interior y Transporte a Infraestructura

El DNU del presidente Javier Milei reorganiza el gobierno y confirma que Turismo y el Inprotur pasan al Ministerio del Interior y Transporte, a Infraestructura

Se presentó el primer DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del gobierno de Javier Milei en el que reorganiza el gobierno. Se crearon nueve ministerios (del Interior, del que dependerá la Secretaría de Turismo, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Defensa; de Economía; de Infraestructura; de Justicia; de Seguridad; de Salud; y de Capital Humano) más la Jefatura de Gabinete.

En el Artículo 7, se establece que los compromisos y obligaciones asumidos por “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por el Ministerio de Turismo y Deportes, estarán a cargo del Ministerio del Interior. Y en tanto en el Artículo 8, se establece que “los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el Ministerio de Transporte estarán a cargo del Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha”. Esto supone, como ya se había anticipado, que tanto Turismo como Transporte pierden su rango actual de Ministerios para transformarse en Secretarías.

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La Secretaría de Turismo dependerá del Ministerio del Interior

A la hora de definir las atribuciones del Ministerio del Interior (artículo N°17), se detalla:

  • Inciso 25: “Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito nacional”
  • Inciso 26: “Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo
  • Inciso 27: “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística
  • Inciso 29: “Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional de Deporte y la Actividad Física”
  • Inciso 31: “Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N°25.997
  • Inciso 32: “Administrar el Fondo Nacional de Turismo
  • Inciso 33: “Entender, en forma conjunta con el Ministerio de Infraestructura, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo
  • Inciso 34: “Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al Exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros
  • Inciso 35: “Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad
  • Inciso 36: “Generar y difundir información estadística turística y deportiva”
  • Inciso 37: “Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el Instituto Nacional de Promoción Turística”
  • Inciso 38: “Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica en la planificación ejecución, implementación, desarrollo y .
  • supervisor de las obras de infraestructura turística a nivel nacional”.

Transporte a Infraestructura

Es el artículo N°21 el que describe las atribuciones del Ministerio de Infraestructura

  • Inciso 29: “Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación
  • Inciso 30: “Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo
  • Inciso 31: “Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte
  • Inciso 37: “Entender de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al Estado Nacional, en las empresas de su órbita”.
  • Inciso 38: “Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte”
  • Inciso 39: “Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea”.
  • Inciso 40: “Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración”.

Dos curiosidades: APN y las empresas públicas

Dentro de las atribuciones del Ministerio del Interior, también se encuentran aquellas vinculadas con el trabajo de la Administración de Parques Nacionales: “Inciso 55: Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales”.

Por último, en el inciso 21, entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete, aparece: “Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización”. No fueron pocos los que señalaron que este apartado se refiere aleatoriamente, entre otras, a Aerolíneas Argentinas. Sin embargo, pese a lo que muchos creen, la compañía aérea del Cóndor no es una Sociedad del Estado (SE) sino que es una Sociedad Anónima (SA). De modo que el apartado, entonces no tendría una aplicación tan clara. Curiosamente quien sí ingresa en la categoría como “organismo descentralizado” es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

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