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Javier Milei busca modificar la ley Nacional de Turismo

Javier Milei envió el proyecto al Congreso un paquete leyes. La Ley Ómnibus contempla múltiples cambios en los artículos de la ley Nacional de Turismo (25.997).

Este miércoles, el presidente Javier Milei envío el proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos ” al Congreso. La " Ley Ómnibus" incluye reformas económicas, impositivas, energéticas, penales y electorales. En lo que respecta a la industria turística, el documento busca cambiar varios artículos de la ley Nacional de Turismo.

De esta manera, y luego del paquete de medidas de emergencia que presentó el ministro Luis Caputo y el DNU que anunció el primer mandatario, el Gobierno impulsa un cambio radical a menos de un mes de su asunción.

"La iniciativa tiene el espíritu de restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853", indicaron desde Presidencia, para asegurar: “Promovemos estas reformas en nombre de la Revolución de Mayo de 1810 y en defensa de la vida, la libertad y la propiedad de los argentinos”.

El proyecto, que tiene más de 180 páginas y 664 artículos con modificaciones de cientos de leyes vigentes, se presentó en formato papel y mediante una puesta en escena.

Según pudo reconstruir La Nación, y en la Casa Rosada, Javier MIlei le entregó la caja con el texto al ministro del Interior, Guillermo Francos, quien a su vez trasladó el paquete por Avenida de Mayo hasta el Congreso e hizo entrega al titular de Diputados, Martín Menem.

Ley Ómnibus: cambian artículos de la ley Nacional de Turismo (25.997)

El documento tiene un Capitulo dedicado a Turismo, donde propone derogar las leyes de Promoción de la construcción de hoteles de turismo Internacional (17.752) y de Promoción del turismo por medio de líneas de transporte (21.056)

A su vez, brega por la anulación de los artículos 3°, 4° y 5° de la ley 25.997. Al respecto, apunta a la desaparición del Comité Interministerial de Facilitación Turística, área que comenzó a funcionar bajo la administración de Gustavo Santos.

La cartera compartía dicho organismo con los ministerios de Modernización; Educación y Deportes; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Ambiente y Desarrollo Sustentable; Relaciones Exteriores; Transporte; Cultura; Interior y Agroindustria y Producción.

El proyecto, además, busca reemplazar el artículo 2° de dicha norma, y establece como principios rectores de la presente ley los siguientes:

  • Facilitación: posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.
  • Desarrollo sustentable: el turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.
  • Calidad: es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.
  • Competitividad: asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.
  • Accesibilidad: propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.”

El texto completo de la ley Ómnibus de Javier Milei

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Ley Ómnibus: ¿qué pasará con las agencias de viajes y el turismo Estudiantil?

El documento propone las siguientes nuevas disposiciones para las agencias de viajes:

  • Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 25.599, por el siguiente: "Las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil.”
  • Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: "El Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil será expedido por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.”
  • Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: "Las agencias de Viajes, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, será sancionado con una multa de hasta 1.000) UVAs.
  • Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 25.599 por el siguiente: Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña.

b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes.

c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión.

d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa.

e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa.

f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios.

g) Una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.

Otras disposiciones para la ley de Agencias de Viajes Turísticos

  • Incorpórese como artículo 12 de la ley N° 25.599, el siguiente: “Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido.”

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.

  • Sustitúyase el artículo 16 de la ley N° 25.599 por el siguiente: “La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.”

Acá aclara que los agentes de viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada.

  • Incorpórese como artículo 16 bis a la ley N° 25.599, el siguiente: “Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de 10 días hábiles, que podrán ampliarse a 20 días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los 15 días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento.”

Cabe destacar que toda notificación deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio real del responsable del certificado del artículo 1.

  • incorporase como artículo 16 ter a la ley N° 25.599, el siguiente: “Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por cinco días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.”
  • Incorpórese como artículo 16 quáter a la ley N° 25.599, el siguiente: “Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los 5 días hábiles de notificadas.”

A su vez, específica que en las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.

  • Incorpórese como artículo 16 quinquies a la ley N° 25.599, el siguiente: “La acción para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirá al año. El término comenzará a partir de la fecha en que la resolución haya pasado en autoridad de cosa juzgada.”
  • Incorpórese como artículo 16 sexies a la ley N° 25.599, el siguiente: “Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los cinco años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.”
  • Incorpórese como artículo 16 septies a la ley N° 25.599, el siguiente: “La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo.”
  • Incorpórese como artículo 16 octies a la ley N° 25.599, el siguiente: “A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de cinco años desde que tal sanción quedó firme.”

Cambios en los deberes de la autoridad de aplicación

En lo que refiere a la sustitución del artículo 7° de la ley Nacional de Turismo, la novedad es que contempla nuevos ítems:

a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo.

c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior.

d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten.

e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo.

f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región.

g) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad.

h) Promover una conciencia turística en la población.

i) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.

j) Impulsar e incentivar las inversiones privadas con propósito turístico en nuestro país, tanto nacionales como extranjeras.

Nuevas facultades para la autoridad de aplicación

El proyecto dispone que la autoridad de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

  • a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • b) Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • c) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las distintas tipologías y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso.
  • d) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina;
  • e) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior.
  • f) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo.
  • g) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros.
  • h) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística.
  • i) La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico.
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Cambian las atribuciones del Consejo Federal de Turismo (CFT)

Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:

  • Dictar su reglamento interno.
  • Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz, pero sin voto.
  • Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación.
  • Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad.
  • Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado.
  • Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas.
  • Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Desarrollar aquellas actividades que le sean encomendadas por la autoridad de aplicación de la presente ley.

Ley Ómnibus: ¿qué pasará con el Inprotur?

El documento remite a los nuevos recursos del Instituto Nacional de Promoción Turística y detalla que serán:

  • Los aportes que se reciban de la Nación.
  • El 40% del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un 10%.
  • Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones.
  • Los aportes del sector privado.
  • Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto.
  • rentas; usufructos e intereses de sus bienes.
  • Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.

La Autoridad de Aplicación podrá aplicar la sanción de cancelación del " Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.

Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 6. Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada.

Más cambios en la ley 25.997

En lo que concierne a las privatizaciones, el proyecto plantea la ley es que declara sujeta a privatización las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado, entre las que figuran Aerolíneas Argentinas, Aysa, Banco Nación, YPF, y los medios públicos Canal 7, Radio Nacional y Télam.

En este orden, "faculta al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696″.

En materia impositiva, la iniciativa avanza con el blanqueo de capitales, y una moratoria de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre.

Asimismo, promueve modificaciones en el régimen tributario de Bienes Personales; fija las retenciones para el sector agropecuario; autoriza las importaciones de gas natural sin necesidad de pedir autorización; unifica los entes de Gas y Electricidad; y cambia la ley de biocombustibles.

Noticia en desarrollo.

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