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Eliminan al turismo como un derecho social y desalientan la promoción internacional de Argentina

La ley Ómnibus que presentó Javier Milei apunta al fin del turismo como derecho social y limita la promoción internacional de Argentina.

Al respecto, se suprime del artículo 2 ley de Turismo 25.997, que determina que “el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”.

En una mirada más introspectiva, el documento exime al Estado nacional de elaborar obras públicas turísticas; y suprime la caracterización del turismo como "un derecho social y económico".

Asimismo, propone "impulsar e incentivar las inversiones privadas, tanto de capitales nacionales como extranjeros, en el sector".

Por otra parte, desalienta la promoción de destinos turísticos nacionales en el extranjero, y contempla nuevas formas de financiar al Inprotur,

Plan de Javier Milei para Turismo

  • El Capítulo II del proyecto, deroga la Ley Nacional N° 17.752, que data de 1968, cuando en Argentina gobernaba la dictadura cívico militar encabezada por Juan Carlos Onganía, la cual promovía a través de exenciones impositivas la construcción y equipamiento de "hoteles de turismo internacional" en diversas localidades del país, entre ellas: la ciudad de Buenos Aires, Bariloche, Mendoza, Jujuy, Salta y en los Parques Nacionales de Nahuel Huapi e Iguazú.
  • La iniciativa de la Casa Rosada también se propone derogar la Ley Nacional N° 21.056, sancionada en 1975 por el Gobierno de Isabel Martínez de Perón, que impulsaba la exhibición en medios de transporte y en oficinas comerciales de Argentina en el extranjero de fotos y afiches promocionales de destinos turísticos nacionales.
  • El texto, indica que la Secretaría de Turismo tampoco deberá subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, ni deberá disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo.
  • Desde el artículo 484 hasta el 496, el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" se ocupa de la Ley Nacional N° 25.599 de Turismo, que contempla los requisitos con los que deben contar las agencias de viaje que brinden servicios a contingentes estudiantiles.

Ley Ómnibus: ¿qué pasará con el Inprotur?

Referido a la financiación del Instituto Nacional de Promoción Turística, el artículo 17, otro de los que buscan ser modificados, suma la posibilidad que se nutra de aportes privados y elimina la chance de que nuevos impuestos nacionales puedan ser creados para tal fin.

El documento remite a los nuevos recursos del Instituto Nacional de Promoción Turística y detalla que serán:

  • Los aportes que se reciban de la Nación.
  • El 40% del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un 10%.
  • Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones.
  • Los aportes del sector privado.
  • Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto.
  • rentas; usufructos e intereses de sus bienes.
  • Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.

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