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Intermediación turística: diez años sin la Convención del Contrato de Viajes

El experto en Derecho del Turismo repasa el devenir de la Convención de Bruselas a una década de su extinción y propone un debate para poner en valor los principios que dejó y que hoy muchos países vuelven a aplicar.

Se acaban de cumplir 10 años de la extinción de la Convención Internacional sobre el Contrato de Viajes (CCV), también conocida como la Convención de Bruselas (por el lugar donde se celebró en abril de 1970, tras un trabajo de cuatro años).

En noviembre de 1972 nuestro país la adoptó a libro cerrado y en francés mediante la ley 19.918. Si bien la CCV no tuvo más de quince países que la acogieran en su legislación, sus principios fueron vueltos a tomar hace dos años por países como Alemania, Italia y Francia en la transposición de la directiva europea sobre el contrato de viajes. La CCV resolvía situaciones de fuerza mayor por imperio de la naturaleza y generaba en el organizador del tour las obligaciones de asistencia y seguimiento del contrato de viajes. Permitía solucionar los conflictos en los destinos receptivos de nuestro país con una mirada federal que carecía la emisiva ley de Agentes de Viajes (18.829).

La definición de la responsabilidad del intermediario agente de viajes, en su equiparación al contrato de mandato, de tratamiento separado a la del organizador del tour, pareció desvanecerse cuando se sancionó la ley de Defensa del Consumidor (24.240) en octubre de 1993. De ahí en más fue errática la decisión de nuestros tribunales ante un caso de incumplimiento contractual de una agencia de viajes.

Sin embargo, actualmente se sigue citando la CCV en casos judiciales contra agencias. Una de las principales causas de esta confusión deviene de que aún se muestra vigente la ley 19.918 en la sección legislación de la autoridad nacional de turismo.

Debo ser claro, con la extinción desde hace diez años, el régimen de responsabilidad de las agencias de viajes es el genérico previsto en la ley 24.240 y sus modificaciones tras la posterior entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) en agosto de 2015. No obstante, estimo fundamental una discusión que permita poner en valor los principios que nos dejó la CCV y que muchos países vuelven a aplicar, principalmente los emisivos europeos.

Hemos perdido un instrumento que ponderaba los intereses de las agencias de viajes y de sus clientes, a la vez que resolvía las cuestiones entre minoristas y mayoristas. Si bien la Organización Mundial del Turismo se encuentra en un proyecto de convención del contrato de viaje (del cual hemos opinado a través de la Aadetur), la solución debe venir de nuestra propia legislación federal.

Nos debemos espacios de debate sobre la problemática de la responsabilidad sin desproteger a los turistas-clientes. De eso se trata el Derecho, de dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere, Ulpiano).

*Profesor titular por concurso Sede Andina UNRN. Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (Aadetur).

“Hemos perdido un instrumento que ponderaba los intereses de las agencias de viajes y de sus clientes, a la vez que resolvía las cuestiones entre minoristas y mayoristas”

“Actualmente se sigue citando la CCV en casos judiciales contra agencias”

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